Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 08 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
08/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 33/2002 de 08 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 33/2002

Núm. Cendoj: 28079130062003100393

Resumen
El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, fundada en la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8 de 1.989, de 13 de abril, declarada por la sentencia del TC de 19 de julio de 2.000. Manifiesta la Sala que el TC dijo en la sentencia citada, y en la que el demandante basa su recurso, que «por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) conviene declarar que, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquéllas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme sobre las mismas (art. 40.1 LOTC)». Este Tribunal ha dicho ya en las sentencias precedentes en relación con el gravamen complementario, que habrá que estar a que exista o no declaración expresa del TC acerca del alcance de la declaración de inconstitucionalidad que pronuncia, como ocurre en este caso. El término que utiliza la sentencia es suficientemente expresivo, situaciones susceptibles de revisión «y el mismo se aplica a aquéllas que» no hayan adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme sobre las mismas. Sin duda este es el supuesto; la situación creada por la Administración al comprobar la valoración dada a los bienes objeto de la compraventa quedó firme y consentida una vez que se estimó parcialmente la reclamación económico Administrativa interpuesta, de modo que cuando se dictó la sentencia de la que dimana la acción de responsabilidad patrimonial que se ejercita, aquella había adquirido firmeza, puesto que se había producido una resolución administrativa firme sobre ella. Por otra parte que la expresa prohibición del TC veda cualquier otra acción de distinta naturaleza de la que sugiere el concepto de revisión, que sí alcanzaría sin duda a la acción de revisión del artículo 102 de la Ley Reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, que, por obvias razones de seguridad jurídica, ha de hacerlo también con la que deriva de los artículos 139 y siguientes de la misma Ley. Entenderlo de otro modo desnaturalizaría la decisión del Tribunal Constitucional.

Voces

Seguridad jurídica

Procedimiento de comprobación de valores

Precios públicos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tasación pericial contradictoria

Valor real

Gravamen complementario

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Deuda tributaria

Ex tunc

Intereses de demora

Responsabilidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Perjuicios económicos

Causalidad

Liquidación girada

Declaración de nulidad de pleno derecho

Ex nunc

Actos nulos

Deber jurídico

Mala fe

Reclamación de indemnización

Indemnización responsabilidad patrimonial