Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...5 de Octubre de 2004
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Última revisión
15/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4813/2000 de 15 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4813/2000

Núm. Cendoj: 28079130062004100473

Núm. Ecli: ES:TS:2004:6531

Resumen
El TS estimando el recurso de casación formalizado por la sociedad recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y en su lugar estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada sociedad, anula las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa impugnadas, sobre justiprecio del terreno objeto de valoración correspondiente a la finca expropiada, del proyecto Aeropuerto de Madrid-Barajas, y declara el derecho de la recurrente a que, por AENA, abone el justiprecio que se fija. Manifiesta el Tribunal que la Sala de instancia estima acertadamente que la diferencia entre la normativa sobre clasificación sectorial o urbanística del suelo desaparece a partir de la Ley de 1.976, en el sentido de que las primeras, cuando impliquen la consideración de los elementos propios del planeamiento, han de estar reflejadas en las segundas, relegando así el hipotético conflicto entre ambas clases de normas a las competencias administrativas en el ejercicio del planeamiento pero no a los propios conceptos utilizados, desaparición que fue ratificada, además, a partir del TR de 1.992 en el que, al igual que sucede con el art. 23 de la Ley 6/1.998, se dispone que todo el suelo, sin importar la clase de expropiación, se valora por los criterios de las leyes citadas. El sistema general de comunicaciones en la medida en que sirva para crear ciudad, es materia específica de los Planes de urbanismo y estos lo tienen que recoger en sus determinaciones. Cuando el Plan General de Madrid lo hace, está cumpliendo un mandato que es una constante en nuestra legislación urbanística, en cambio, cuando el de Alcobendas lo omite, está incumpliéndolo. Y por eso tal circunstancia no puede alterar el mandato mencionado hasta el punto de desvirtuar su contenido por la fuerza de los hechos. En suma, al tratarse de una instalación vinculada al sistema general de comunicaciones, es indiferente que se encuentre reflejada o no en el planeamiento urbanístico, para que tenga un tratamiento conforme a lo dispuesto en dicho planeamiento. A la misma conclusión se llega partiendo del concepto material del propio sistema general, que la doctrina jurisprudencial ha vinculado al "destino" del suelo expropiado, destino que, según dice la Sentencia del TS de 20 de marzo de 1.997, "no depende del título que formalmente se le atribuye".

Voces

Expropiación forzosa

Aeronaves

Obras públicas

Aeropuertos españoles

Utilidad pública

Falta de motivación

Suelo urbanizable

Suelo urbano

Procedimiento expropiatorio

Suelo y ordenación urbana

Beneficiario de la expropiación

Expropiante

Indemnización por expropiación forzosa

Principio de unidad

Motivación de las sentencias

Justiprecio

Declaración de utilidad pública

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Actividades económicas

Impacto ambiental

Rasantes

Expropiación de terreno

Arrendatario

Concesiones de explotación de minas

Viviendas de protección oficial

Seguridad jurídica

Principio de igualdad

Informes periciales

Plan general de ordenación urbana

Práctica de la prueba

Coeficiente de edificabilidad

Objeto de la expropiación forzosa

Costes de urbanización

Gestión urbanística

Fijación del justiprecio