Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...3 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
03/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3706/1999 de 03 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3706/1999

Núm. Cendoj: 28079130072005100428

Resumen
Confirma el TS la sentencia que da lugar a la impugnación actora de los apartados 5.2 y 5.4 del Acuerdo Provincial de Contrataciones y Vinculaciones Temporales en las Instituciones Sanitarias del Insalud de Cantabria, de fecha 18 de enero de 1996. Y ello por cuanto, las razones aducidas por el INSALUD para combatir esa vulneración del principio de igualdad, cuya apreciación censura -el acceso a las listas no está únicamente limitado a quienes con anterioridad hayan prestado servicios en el INSALUD; el diferente régimen de esos servicios justifica la diferente valoración; y el conocimiento por el INSALUD de como funciona su propio sistema de acceso-, resultan convincentes. En efecto, siendo la valoración de los servicios decisiva para el definitivo acceso a la contratación temporal, esa valoración por sí sola debe cubrir el canon de constitucionalidad de los arts. 14 y 23.2 CE. Asimismo, tratándose de contrataciones de servicios para entes públicos, en todas ellas rigen en la misma medida las exigencias del principio constitucional de igualdad y es indiferente que la vinculación se haga con carácter estatutario o laboral. Por último, la mayor o menor constancia que tenga el INSALUD sobre el sistema de acceso en otras entidades públicas no es motivo bastante para establecer criterios de valoración distintos. Lo decisivo debe ser la realidad del sistema de acceso y, desde esta perspectiva, lo aceptable será premiar los servicios en que, con independencia donde se prestaron, se acredite la superación de un determinado procedimiento de acceso, pero no, como acontece en el presente caso, atribuir esa plusvaloración en razón exclusiva de la entidad para la que se trabajó.

Voces

Principio de igualdad

Acuerdo provincial

Funcionarios públicos

Personal estatutario

Entes públicos

Constitucionalidad