Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 404/2002 de 23 de Septiembre de 2005
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 404/2002
Núm. Cendoj: 28079130072005100423
Resumen
Confirma el TS la sentencia que revocó la sentencia que deniega la solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la DT 4ª Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, declarando que la actora ostenta la condición de funcionario interino desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública Vasca. Considera que no hay base para estimar que la solución seguida por la sentencia recurrida sea vulneradora de esos arts. 5.2 y 7.1 FCE. Lo que la Sala de Bilbao viene a sostener es la necesaria correspondencia que debe darse entre el puesto de trabajo desempeñado temporalmente y el régimen jurídico aplicable al personal que realiza ese desempeño, para concluir que, si el puesto de trabajo está clasificado como funcionarial por la propia Administración, la misma naturaleza deberá ser atribuida a la relación de servicios mantenida durante dicho desempeño. Esa solución no se opone a lo establecido en el art. 5.1 LFCE porque es la que resulta más conforme con la letra y finalidad de este precepto, pues lo que según él caracteriza a la figura del funcionario interino es el desempeño temporal de plazas de plantilla destinadas a ser provistas por funcionarios de carrera; y esto equivale a proclamar que quienes ocupan temporalmente dichas plazas necesariamente tienen la consideración de funcionarios interinos. Tampoco lo decidido por la sentencia recurrida contradice el art. 7.1 de esa misma LFCE, el cual debe ser considerado conjuntamente con el anterior y, así interpretado, lo que significa es que la posibilidad que otorga a la Administración de contratar personas con el carácter de trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral, está referida a plazas que no hayan sido clasificadas como funcionariales.
Voces
Funcionarios interinos
Funcionarios públicos
Incongruencia omisiva
Personal laboral
Oferta de empleo público
Actos firmes
Funcionarios civiles del Estado
Motivación de las sentencias
Vicio de incongruencia
Entes públicos
Contratos administrativos
Vínculo jurídico
Relación de puestos de trabajo
Principio de igualdad
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