Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
23/09/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 404/2002 de 23 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 404/2002

Núm. Cendoj: 28079130072005100423

Resumen
Confirma el TS la sentencia que revocó la sentencia que deniega la solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la DT 4ª Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, declarando que la actora ostenta la condición de funcionario interino desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública Vasca. Considera que no hay base para estimar que la solución seguida por la sentencia recurrida sea vulneradora de esos arts. 5.2 y 7.1 FCE. Lo que la Sala de Bilbao viene a sostener es la necesaria correspondencia que debe darse entre el puesto de trabajo desempeñado temporalmente y el régimen jurídico aplicable al personal que realiza ese desempeño, para concluir que, si el puesto de trabajo está clasificado como funcionarial por la propia Administración, la misma naturaleza deberá ser atribuida a la relación de servicios mantenida durante dicho desempeño. Esa solución no se opone a lo establecido en el art. 5.1 LFCE porque es la que resulta más conforme con la letra y finalidad de este precepto, pues lo que según él caracteriza a la figura del funcionario interino es el desempeño temporal de plazas de plantilla destinadas a ser provistas por funcionarios de carrera; y esto equivale a proclamar que quienes ocupan temporalmente dichas plazas necesariamente tienen la consideración de funcionarios interinos. Tampoco lo decidido por la sentencia recurrida contradice el art. 7.1 de esa misma LFCE, el cual debe ser considerado conjuntamente con el anterior y, así interpretado, lo que significa es que la posibilidad que otorga a la Administración de contratar personas con el carácter de trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral, está referida a plazas que no hayan sido clasificadas como funcionariales.

Voces

Funcionarios interinos

Funcionarios públicos

Incongruencia omisiva

Personal laboral

Oferta de empleo público

Actos firmes

Funcionarios civiles del Estado

Motivación de las sentencias

Vicio de incongruencia

Entes públicos

Contratos administrativos

Vínculo jurídico

Relación de puestos de trabajo

Principio de igualdad