Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 21 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
21/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 441/1998 de 21 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GODED MIRANDA, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 441/1998

Núm. Cendoj: 28079130072003100376

Resumen
El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, el RD 1.753/1.998, de 31 de julio. Manifiesta la Sala que lo único que previene el artículo 4.3 del RD es que la valoración del mérito consistente en haber seguido el período de formación especializada vía MIR deberá tener en el baremo de los concursos (que naturalmente comprenderá también otros méritos) una puntuación global equivalente a la que se asigna a un ejercicio profesional como Médico de Familia entre seis y ocho años. No conocemos la puntuación que se asignará a este mérito, ni a los demás, que habrá de precisarse en el baremo. La equivalencia, tomando en cuenta el esfuerzo, experiencia y conocimientos que uno y otro mérito comportan, no resulta desproporcionada, ni hay razones para calificarla como absurda, irrazonable o arbitraria. En consecuencia, no existiendo una preferencia de la vía MIR que excluya cualquier otro mérito, y estableciéndose una equivalencia que no es desproporcionada, ni puede convertir la vía MIR en determinante en el momento de resolver el concurso, en el que habrán de valorarse otros méritos, no existe infracción legal o constitucional alguna ni lesión al principio general de equiparación alegado.

Voces

Derecho adquirido

Título de especialidades médicas

Médicos Internos Residentes

Seguridad jurídica

Servicio público sanitario

Licenciatura de Medicina

Principio de igualdad

Derecho a la educación

Competencia de las Comunidades Autónomas

Funcionarios públicos