Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...7 de Octubre de 2005
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Última revisión
17/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 7208/1999 de 17 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 7208/1999

Núm. Cendoj: 28079130072005100419

Resumen
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución del Tribunal Calificador único de Agentes de la Administración de Justicia (pruebas selectivas convocadas en 1994) según la cual una vez revisado el ejercicio de la actora se ratificaba en la puntuación otorgada de 48 puntos, sin que alcanzara por tanto la puntuación mínima necesaria para superar el segundo ejercicio. Según el acuerdo del Tribunal calificador, la primera corrección se debía hacer partiendo de 60 puntos para todos los ejercicios para ir descontando, después, conforme al baremo preestablecido, los que correspondieren a los errores cometidos en cada uno. Tal predeterminación priva del alcance que la recurrente atribuye a los defectos formales que afirma, ya que de los mismos ejercicios y de las fichas de su corrección que los acompañan se obtiene la puntuación que les corresponde en función de ese baremo de errores, la identificación de cuáles son, los puntos que restan, las observaciones del miembro del Tribunal que hizo la corrección y su firma. Y resulta que, en el caso de la recurrente, la ficha en la que consta la calificación que le adjudicaron refleja que cometió dos errores, los previstos con los números 7 y 8 del baremo, por cada uno de los cuales debían restársele 6 puntos. O sea, 12, de manera que los 48 puntos no se le adjudicaron arbitrariamente sino que son el producto de restar los 12 de los 60 iniciales. Está, pues, claro que el Tribunal fijó la línea para pasar, en el segundo ejercicio, a la fase de puntuación positiva, no en los 60 puntos, sino en 53 y que eso lo hizo para llegar al número de aprobados suficiente para cubrir las plazas, siguiendo el criterio apuntado en su acuerdo de 26 de mayo de 1995. Ciertamente, que haya aspirantes que con 54 o 53 puntos en la primera corrección, no pasaran a la segunda es relevante para los afectados pero no para la demandante.

Voces

Actuaciones judiciales

Secretarías de Estado

Indefensión

Diligencia de embargo

Remate

Principio de igualdad

Nulidad de las resoluciones

Error de hecho

Colegiado

Voluntad

Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos

Buena fe

Valoración de la prueba

Actuación administrativa