Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e Septiembre de 2005
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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 7372/2002 de 23 de Septiembre de 2005
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 7372/2002
Núm. Cendoj: 28079130072005100449
Resumen
Confirma el TS la sentencia que anuló la resolución que deniega la solicitud de inclusión del recurrente en el ámbito de la DT.4 Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, habida cuenta cuando se suscribió su contrato laboral, no existían cuerpos de funcionarios ni sus correspondientes plantillas, que son creadas por la Ley, habiéndose efectuado la primera clasificación a estos efectos al aprobarse la relación de puestos de trabajo por Decreto 271/1989, de 29 de diciembre, que es posterior a la Ley de la Función Pública Vasca y antes de la ley nadie podía ser contratado para puestos adscritos a funcionarios de carrera, dado que no existían tales funcionarios ni existía previsión al respecto en cuanto a los puestos de trabajo. Tampoco las condiciones y procedimientos por los que se constituyó la relación de los componentes de cada colectivo con la Administración fue igual, aplicándose las condiciones a los componentes de cada grupo en cuanto a las pruebas preliminares previas al inicio de la relación con la Administración fueron distintas: los que fueron nombrados funcionarios interinos lo hicieron previa selección con publicidad de convocatoria y cumplimiento de los principios de mérito y capacidad de los candidatos. Los contratados laborales lo fueron de forma directa. Asimismo la Resolución del Gobierno Vasco de 8 de octubre de 1990 modificó respecto a los ocupantes de puestos reservados a funcionarios con contrato laboral, la relación laboral por la de funcionario interino, debido a la existencia prevista en el art. 95.2 LFPV, que además opta por establecer un porcentaje máximo de valoración dentro del cual la Administración puede acordar en cada convocatoria, debiendo cumplirse el principio de igualdad en las condiciones de acceso a la función pública en relación con las personas que concurren a una misma convocatoria, pero no a convocatorias distintas.
Voces
Funcionarios interinos
Funcionarios públicos
Incongruencia omisiva
Personal laboral
Oferta de empleo público
Funcionarios civiles del Estado
Entes públicos
Actos firmes
Motivación de las sentencias
Vicio de incongruencia
Relación de puestos de trabajo
Principio de igualdad
Contratos administrativos
Vínculo jurídico
Representación procesal
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