Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...0 de Octubre de 2005
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 7469/1999 de 20 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 7469/1999
Núm. Cendoj: 28079130072005100422
Resumen
Declara el TS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, contra la sentencia por la que se reconocía el título de Dottore in Ingegneria Civile (Hidráulica), obtenido en la Universidad de Estudios de Palermo (Italia) a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, al amparo de lo dispuesto en el RD 1665/1991 de 25 de octubre.
Como sostiene la sentencia recurrida, el RD 1665/91, de 21 de Octubre y la Orden de 12 de Abril de 1.993 del Ministerio de Relaciones con las Cortesantes tienen por objeto suprimir los obstáculos que existían para la libre circulación en el ámbito comunitario de los ciudadanos de los países que estén en posesión de títulos, como el que hoy nos ocupa y favorecer su movilidad, de acuerdo con lo previsto en el tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Pues bien, la Sala de instancia sostiene que no se trataría una vez superada la duración de tres años de los estudios, de examinar si como pretende el actor estos tienen una duración de cinco años en Italia y seis en España, o si en este país se exigen 38 asignaturas y en aquel 33, sino de analizar, si coinciden sustancialmente, las materias sobre las que se ha recibido formación y las actividades que con el título correspondiente podrían realizarse en cada uno de los países y es lo cierto, que analizados separadamente el título de "Ingegneria Civile Idraulica" y el de "Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos", debe concluirse que el primero tiene una duración superior a tres años; que faculta para ejercer en Italia la misma profesión que se corresponde con la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; y que los estudios acreditados responden al contenido de las materias troncales relacionadas en las directrices generales de los planes de estudio aprobados por RD 1425/1991, de 30 de Agosto, correspondientes a la Ingeniería que nos ocupa, aún cuando pueda haber carencias perfectamente superables, en la formación de origen, al no haber como es lógico una total igualdad de asignaturas.
Voces
Puertos
Jurisdicción contencioso-administrativa
Actividades profesionales
Comunidades europeas
Arquitecto técnico
Obras públicas
Ciudadanos
Estado miembro de la Unión Europea
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