Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...0 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
20/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 8106/1999 de 20 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 8106/1999

Núm. Cendoj: 28079130072005100424

Resumen
Confirma el TS la sentencia que estimó la pretensión actora, que solicitó la homologación de su título DiplomVolkswirt obtenido en la Universidad de Berlín Oeste con el título español de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales al amparo del Rd 86/1987 de 16 de enero de regulación de las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior y en base a los requisitos establecidos en la Orden de 9 de Febrero de 1987. Si la sentencia de instancia, apreciando en su conjunto la prueba mantiene que queda acreditado que el recurrente reúne los requisitos previstos en el RD 1665/1991 de 25 de Octubre y la Orden Ministerial de 19 de Mayo de 1995, y no da valor al certificado emitido por el Ministerio de Cultura Alemán, del que se reconoce por la recurrente en casación que no se dio traslado al interesado, vulnerándose el principio de audiencia, dicha valoración no puede ser sustituida por esta Sala de conformidad con lo ya expuesto. Por otro lado, tampoco se comparte que se debió ordenar la retroacción de las actuaciones, para salvar la falta del trámite de audiencia del informe, porque la sentencia no se basa exclusivamente en dicho defecto, sino que positivamente valora la prueba en el sentido de tener por acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigibles para la homologación. En consecuencia, si quien sufrió la falta de audiencia de un documento no solicita la retroacción del procedimiento, no puede admitirse la solicitud de retrotraer de quien dio lugar a tal defecto procedimental, por lo que la no consideración del mismo por la sentencia de instancia es conforme a Derecho; todo ello sin alterar por ello la carga de la prueba, pues la sentencia considera acreditado que el actor tiene los requisitos legales para la homologación.

Voces

Valoración de la prueba

Jurisdicción contencioso-administrativa

Carga de la prueba

Actos consentidos

Prueba documental