Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Re...e 29 de Mayo de 2007
Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 17/2007 de 29 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Nº de recurso: 17/2007

Núm. Cendoj: 28079130012007100032

Núm. Ecli: ES:TS:2007:3783

Resumen
Se plantea a la Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo la cuestión negativa, suscitada entre la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y el Juzgado Central nº 3 de dicho orden jurisdiccional, para conocer del recurso contencioso adminstrativo, sobre reclamación económica en materia de personal.En concreto, una profesora interina reclama los haberes deducidos ante la dirección provincial del Ministerio de Educación por el exceso de horas lectivas trabajadas durante el curso 2004-2005.Según la Sala, la competencia administrativa para conocer la expresada reclamación económica, corresponde al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia:art. 10.6 del RD 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal. Y el conocimiento de las impugnaciones de los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el teritorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al del Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, compete a las Salas de lo contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: art. 10.1 de la LJCA.En consecuencia, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga o del de Madrid, a elección de la recurrente, haciendo uso de la opción que le reconoce la regla segunda del art. 14.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, habida cuenta que nos encontramos ante un acto presunto en materia de personal.

Voces

Actos presuntos

Profesorado

Funcionarios públicos

Falta de competencia

Escrito de interposición

Jurisdicción contencioso-administrativa

Competencia territorial