Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...7 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
07/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 6007/2000 de 07 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 6007/2000

Núm. Cendoj: 28079130022005100534

Núm. Ecli: ES:TS:2005:5961

Resumen
Revoca el TS, estimando el recurso de casación para unificación de doctrina, la sentencia que sostiene que el desembolso de los dividendos pasivos no puede entenderse comprendido en el aumento de capital social y, consiguientemente, no puede ampararse en la excepción del art. 31.2 TR del ITP y AJD, aprobado por RDL 3050/1980, de 30 de diciembre.Frente al argumento del Abogado del Estado de que el acto de desembolso no está incluido en la previa operación societaria de ampliación de capital porque ambos actos tienen lugar por separado, se escrituran por separado y acceden al Registro Mercantil bajo distinta numeración, esta Sala reiteró que los sucesivos desembolsos en un aumento de capital no tributan por la cuota gradual al no cumplirse dos de los requisitos exigidos para la sujeción al IAJD, como son, por una parte, el tratarse de un acto sometido a la modalidad de Operaciones Societarias, en cuanto el aumento de capital, al igual que la constitución de la sociedad, es un acto tipificado dentro de su hecho imponible y la base es el importe nominal del capital y no la cifra efectivamente desembolsada, y, por otra parte, el no ser un acto o contrato inscribible, en el sentido sustancial del art. 31.2, sino simples flecos documentales de un acto principal, que ya tributó, en su momento, adecuadamente, en cuanto, además, tales flecos no integran, propiamente, un acto jurídico en sentido estricto, sino, más bien, una conducta humana debida, bien en virtud de una norma jurídica, o bien por constituir el resultado del cumplimiento de una obligación previamente aceptada.Por otro lado, forzoso resulta reconocer que la SAN de 15 de abril de 1999 objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, resultaba contradictoria no ya solo con la STS de 3 de noviembre de 1997 (Rec. num. 532/1995) sino también con la de la misma fecha 3 de noviembre dictada en el recurso ordinario num. 544/1995, y cuya doctrina ha sido seguida en las sentencias posteriores.

Voces

Aumento de capital

Operaciones societarias

Dividendos pasivos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Actos jurídicos documentados

Documentos notariales

Aumento del capital social

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Escritura pública

Propiedad industrial

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Nulidad de pleno derecho

Valor nominal

Acto jurídico

Partes del proceso

Aportaciones de socios o propietarios

Capital social

Hecho imponible del impuesto

Negocio jurídico

Derecho Comunitario

Comunidades europeas