Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...e 18 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
18/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3477/1999 de 18 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROUANET MOSCARDO, JAIME

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3477/1999

Núm. Cendoj: 28079130022004100170

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad actora anula el Acuerdo por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido contra la resolución, a su vez desestimatoria de la reclamación formalizada contra la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, relativa al Acta notarial de "suscripción parcial de obligaciones". Entiende la Sala que el art. 48.I.B nº19 del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD Legislativo 3.050/1980, de 30 de Diciembre, según la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del IVA y por la Ley 33/1.987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.988, debe ser interpretado, respecto de la emisión y amortización de obligaciones, desde la perspectiva de la Directiva Comunitaria 69/335, y desde los principios inspiradores de nuestro Sistema de impuestos indirectos, interpretación además coincidente con la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en su Sentencia de 25 de Mayo de 1989, pleito 15/1988, de SPA Maxi Di "versus" Oficina del Registro de Bolzano (Italia), mantiene que la emisión, y añadimos nosotros la amortización, de un empréstito, operaciones contempladas por el art. 11 de la Directiva 69/335/CEE, de 17 de Julio, no pueden ser sometidas a impuestos distintos a los mencionados en su art. 12, entre los cuales no puede incluirse la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. La exención prevista en el art. 45.I.B).15 del TR de 1993, interpretada en concordancia con el art.11 de la Directiva, comprende no sólo el Impuesto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sino también en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en cuanto, mediante ésta última, se grava la formalidad de la cancelación del empréstito.

Voces

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Empréstitos

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Operaciones societarias

Impuesto sobre el Valor Añadido

Actos jurídicos documentados

Documentos notariales

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Aumento de capital

Impuestos indirectos

Aportaciones de socios o propietarios

Tipos impositivos

Contraprestación

ITPYAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Negocio jurídico

Comunidades europeas

Escritura pública

Valor real

Responsabilidad

Entrega de bienes

Prestación de servicios

Determinación de la base imponible

Presupuestos generales del Estado

Jurisdicción contencioso-administrativa

Concesionaria

Cuestiones prejudiciales