Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re...e 10 de Mayo de 2011
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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1602/2009 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Nº de recurso: 1602/2009

Núm. Cendoj: 28079130042011100258

Núm. Ecli: ES:TS:2011:2652

Resumen
EDUCACIÓN.- ENSEÑANZA EN CASTELLANO JUNTO CON EL CATALÁN.- EDUCACIÓN PRIMARIA.- LENGUA VEHICULAR DEL ALUMNO.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por demandante contra sentencia parcialmente estimatoria que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), sobre impugnación de denegación de solicitud de enseñanza primaria en castellano para el hiljo del recurrente. La Sala declara que desde la perspectiva constitucional se ha de desarrollar un modelo de conjunción lingüística, y que respecto a la lengua vehicular, la lengua castellana y la lengua catalana no tienen porque recibir forzosamente un trato paritario, sino que la enseñanza ha de ser equilibrada en función de las circunstancias. Partiendo de lo anterior se debe responder a la petición a favor del niño, de recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, pues el sistema de atención individualizada es algo bien distinto del derecho a recibir esa educación (la infantil) en su lengua habitual, derecho plasmado en el art. 21.2 de la Ley 1/1998. Existe pues en la norma legal un régimen distinto respecto de la enseñanza infantil, en el que se hace preciso atender a las consecuencias pedagógicas y los efectos psicológicos dimanantes de la aplicación de un determinado modelo (atención individualizada) cuestionado por la recurrente por no atenerse a la literalidad de la norma. A ello debe añadirse que el derecho plasmado en el artículo 21.2 de la Ley 1/1998,  de Política Lingüística , el derecho a recibir la educación en su lengua habitual, viene referido a "la primera enseñanza, es decir, "l`educació infantil i el primer cicle de l`educació primária", de donde se desprende que la doctrina expuesta resulta plenamente aplicable en el caso del recurrente, toda vez que, en el momento de la solicitud, su hijo cursaba primero de educación primaria.

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Causa de inadmisión

Cuestión de inconstitucionalidad

Anulación de la sentencia

Seguridad jurídica

Recurso de inconstitucionalidad

Indefensión

Frutos

Desviación procesal

Jurisdicción contencioso-administrativa

Declaración de nulidad de pleno derecho