Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 31 de Enero de 2012
Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
31/01/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6577/2010 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Nº de recurso: 6577/2010

Núm. Cendoj: 28079130042012100065

Núm. Ecli: ES:TS:2012:366

Resumen
EJECUCIÓN DE SENTENCIA FIRME QUE CONDENÓ AL PAGO DE UNA SUMA EXPRESADA EN DÓLARES, PERO A ABONAR EN SU QUIVALENTE EN EUROS.- Fecha a aplicar para efectuar el cambio de dólares USA a Euros.- Cálculo del capital aún debido.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra autos de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, que tiene por ejecutada una sentencia firme.La Sala declara que el auto impugnado no toma la fecha de la Sentencia como referente para decidir qué fecha debiera ser la aplicable, y que el escrito de oposición se limita a expresar que "la razón de ser del motivo es harto discutible" y que "el que a la parte no le agrade que los autos recurridos atiendan a la fecha de la consignación es su problema y, por ende, un problema ajeno a la Sentencia de cuya ejecución se trata, la cual, obviamente , en ningún momento, se pronuncia sobre esta cuestión".Esto no es así, o no es sólo así, y de ahí el pronunciamiento parcialmente estimatorio que se anuncia,  y que se completa añadiendo que la fecha a aplicar debe ser aquélla en que finalizó el plazo de tres meses que prevé el art. 106.3 de la LJ .De un lado y ante todo, o como razón primordial, porque dicha Sentencia, según la literalidad de su fallo, fija una suma dineraria que, aunque expresada en dólares USA , ha de ser pagada "en su equivalente en Euros". Con la consecuencia de que el valor equivalente define también el contenido de la obligación declarada.Y, de otro, porque tal obligación, con ese preciso contenido, había de ser cumplida, como más tarde, y siempre que la Administración condenada al pago no lo hubiera propuesto y le hubiere sido aceptado, lo que prevé el art. 106.4 de la LJ, al finalizar el plazo de tres meses contados desde que la Sentencia firme fue comunicada al órgano que debía cumplirla, tal y como resulta de lo dispuesto en aquel art. 106.3.

Voces

Ejecución de la sentencia

Sentencia firme

Derecho a la tutela judicial efectiva

Intereses legales

Ejecución de sentencia

Interés legal del dinero

Ejecución provisional

Derecho subjetivo

Seguridad jurídica

Causa petendi

Causas de inadmisión de recurso

Incongruencia omisiva

Vicio de incongruencia

Daños y perjuicios

Liquidación de intereses

Escrito de interposición