Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...9 de Febrero de 2005
Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 3214/1999 de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUENTE PRIETO, AGUSTIN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3214/1999

Núm. Cendoj: 28079130062005100066

Resumen
Se confirma en casación la sentencia de instancia que, estimando en parte el recurso contencioso presentado por la Asociación Política Herri Batasuna contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud del abono de la subvenciones anuales no condicionadas a la Agrupación Política Herri Batasuna con arreglo a la LO 3/87, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, reconoció el derecho de la recurrente a ser subvencionada en parte de la cantidad pretendida. Y es que la subvención en litigio se atribuye a aquellos partidos políticos que tengan representación en el Congreso de los Diputados, siendo el único titulo a tales efectos la elección popular por lo que no es exigible, tal y como pretende el Abogado del Estado recurrente, el requisito de acatamiento a la Constitución por los parlamentarios ni la participación en la vida parlamentaria mediante su presencia en las Cortes. Además, la cuantificación de la subvención por la sentencia recurrida se ajustó al art. 3 de la LO 3/87 en relación con las subvenciones no condicionadas y para atención, no de los gastos electorales, sino los de funcionamiento ordinario; no infringiéndose por tanto ni las normas de la LO 5/85 ni el art. 8 de la LO3/87 que se refiere al límite de pago de amortizaciones de operaciones de crédito, mas no al cálculo de la subvención.

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Voces

Partido político

Silencio administrativo

Financiación de partidos políticos

Ejecución de sentencia

Actos reglados

Error de hecho