Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Re... 20 de Julio de 2012
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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2172/2010 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de recurso: 2172/2010

Núm. Cendoj: 28079130072012100489

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5281

Resumen
SELECCION DE FUNCIONARIOS.- Auxiliares de la Administración de Justicia.- Desestimación, por no estar incluídos en la relación de aprobados, una vez corregida con los mismos criterios que se derivan de una resolución anterior.-Se estima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el resultado de las pruebas selectivas.La Sala declara que frente a lo que se sostiene en la sentencia, no se está en el caso ante un intento de reabrir un plazo caducado, el de dos meses de impugnación del acto expreso, pues ese plazo solo existe en los casos de anulabilidad del acto, no en los de nulidad, en que no existe plazo para la reclamación, según dispone el artículo 102 de la ley 30/1992. En consecuencia, cuando se ejercita la acción no existe acto consentido, pues para ello sería preciso que se hubiera ejercitado la reclamación en vía administrativa y su resolución expresa no se hubiera combatido en tiempo.Y sobre el fondo del asunto, la Sala declara que la Administración ha confeccionado, tal y como se le requirió, la lista de aspirantes que habrían aprobado por orden decreciente de haberse eliminado la fórmula correctora empleada por el Tribunal Calificador para cada uno de los ámbitos territoriales del proceso selectivo. Pero de ello no se deriva ninguna incorrección ni la contravención de las bases que alegan los recurrentes puesto que no podemos olvidar que la nota que están tratando de hacer valer, tanto en la instancia como ahora en casación, es, precisamente, la nota realmente obtenida por aquéllos en el primer ejercicio una vez suprimida la aplicación de la fórmula correctora, por lo que tanto la Administración como los recurrentes emplean notas obtenidas con idéntico sistema, resultando, en consecuencia, inaceptable, por incongruente, el posicionamiento de los recurrentes, que sólo dan validez a la nota real sin transformar cuando va referida a ellos y les beneficia, pero no cuando la Administración la emplea en relación con el resto de aspirantes que tomaron parte en el proceso selectivo.

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Voces

Revisión de oficio

Seguridad jurídica

Nulidad de pleno derecho

Equidad

Actos nulos

Buena fe

Prescripción de la acción

Actuación administrativa

Fraude de ley

Denegación por silencio

Vicio de nulidad

Silencio administrativo

Nulidad de pleno derecho de la resolución

Representación procesal

Recurso de amparo

Nulidad de los actos administrativos

Funcionarios públicos

Mala fe

Oposiciones

Actos consentidos

Jurisdicción contencioso-administrativa

Actos firmes

Derecho adquirido

Revisión de los actos administrativos

Límite a la revisión de los actos

Colegiación

Principio de igualdad

Zona marítimo-terrestre

Plazo de prescripción

Prescripción de treinta años

Dominio público marítimo terrestre

Anulación de la sentencia

Plazos de interposición del recurso

Monte veciñal en mancomún

Actos expresos