Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, ...de Diciembre de 2014
Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
19/01/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 420/2011 de 23 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CABRERA LIDUEÑA, TRINIDAD

Nº de recurso: 420/2011

Núm. Cendoj: 28079230022014100532

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4941

Núm. Roj: SAN 4941/2014

Resumen
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La transmisión onerosa debe ser de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, excluyéndose las existencias. El bien inmueble ha de ser calificado como existencia y su enajenación, por tanto, no apta para acogerse a la deducción. En este caso, celebración de contrato de arrendamiento sobre inmueble en construcción que no llega a tener eficacia por razón de la celebración de compraventa anterior a la terminación del edificio, de la que la actora percibe el precio, en su parte proporcional, antes de la efectiva ocupación del edificio por el arrendatario.

Voces

Inmovilizado material

Elementos patrimoniales

Beneficios fiscales

Cuota íntegra

Fin de la obra

Escritura pública

Arrendatario

Impuesto sobre sociedades

Activo no corriente

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Actividades empresariales

Diferimiento

Arrendador

Capital social

Deducción de la cuota íntegra

Administración Tributaria del Estado

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre Actividades Económicas

Pagos a cuenta

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

Obligado tributario

Declaración Impuesto de Sociedades

Intereses de demora

Beneficios extraordinarios

Tipo general

Rentas positivas

Base de deducción

Fondos propios

Inspección tributaria

Período impositivo

Bienes inmuebles

Actividades económicas