Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Re...de Diciembre de 2010
Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 6396/2008 de 23 de Diciembre de 2010
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: /
Nº de recurso: 6396/2008
Núm. Cendoj: 28079130032010100400
Resumen
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, por incongruencia omisiva respecto de algunas de las cuestiones en que se basa sel recurso, y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden ITC 4099/2005, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. La Sala declara que la parte parece requerir a una disposición general una motivación análoga a la obligada en un acto administrativo singular. No sería posible en una disposición que contempla una multiplicidad de factores que determinan la retribución de las actividades reguladas del sector del gas que se explicitaran las razones que subyacen a todos ellos. Por lo demás, en el caso de la penalización por distribución a presiones de 4 bar o inferiores, ha de tenerse en cuenta que el objetivo y justificación -que la distribución sea a presiones superiores a la dicha- es sobradamente conocido por los sujetos afectados, como la propia recurrente reconoce con reiteración en su propia demanda.
Voces
Incongruencia omisiva
Energía
Potestad reglamentaria
Indefensión
Motivación de las sentencias
Reglamento ejecutivo
Responsabilidad
Sanciones administrativas
Infracciones administrativas
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder