Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Re...5 de Febrero de 2013
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Última revisión
05/03/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 3378/2008 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Nº de recurso: 3378/2008

Núm. Cendoj: 28079130052013100044

Núm. Ecli: ES:TS:2013:528

Núm. Roj: STS 528/2013

Resumen
Prescripción de infracciones y sanciones administrativas en el trámite del recurso de alzada. Valor de la doctrina jurisprudencial recaída en el recurso de casación en interés de la Ley. Caducidad del expediente sancionador. El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso. Por ello, el ámbito propio de la prescripción es el del expediente sancionador que finaliza, culmina y se acaba con la resolución (y consiguiente notificación) sancionadora (de resultar la misma procedente), momento en el que se agota por parte de la Administración actuante el ejercicio de la potestad sancionadora. En consecuencia, la demora en la resolución expresa del recurso administrativo ---al margen de la posible exigencia de responsabilidades--- solo da lugar al silencio administrativo negativo o desestimatorio que habilita y permite la posterior revisión jurisdiccional. La interposición del recurso administrativo da lugar a un verdadero y distinto procedimiento administrativo, con autonomía y sustantividad propia que puede terminar de una forma normal (esto es, mediante una resolución expresa dictada por el órgano competente para resolverlo debidamente motivada) o de una forma ficticia, mediante el silencio administrativo, que cuenta ( artículo 43.3.2º LRJPA ) con 'los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente'. Este, pues, es el único efecto de la extemporaneidad en la resolución del recurso, sin que el legislador contemplara efecto alguno prescriptivo derivado de tal circunstancia. La tardanza de la Administración en la resolución del recurso de alzada, aparte de permitir que el interesado formule impugnación en vía jurisdiccional contra la desestimación presunta, podrá tener diversas consecuencias, como pueden ser la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario negligente o la responsabilidad patrimonial de la Administración incumplidora, pero en ningún caso esa tardanza determinará la firmeza ni, por tanto, la ejecutividad de la resolución sancionadora; y sin ello no podrá iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción. Se estima  el recurso de casación y se  anula la sentencia de instancia, desde el momento que la prescripción apreciada por el Tribunal a quo se basó únicamente en una valoración jurídica de los efectos del transcurso del plazo para resolver el recurso de alzada que ha sido rechazada por la jurisprudencia.

Voces

Potestad sancionadora

Silencio administrativo negativo

Infracciones administrativas

Plazo de prescripción

Desestimación presunta

Recursos administrativos

Cuestión de inconstitucionalidad

Seguridad jurídica

Expediente sancionador

Puertos

Silencio administrativo

Responsabilidad

Cómputo de plazo de prescripción

Caducidad

Potestades administrativas

Inactividad de la Administración

Transcurso del plazo establecido

Sanciones administrativas

Principio de independencia

Silencio administrativo positivo

Actuación administrativa

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Denegación por silencio

Ejecución de las sanciones

Interrupción de la prescripción

Actividad administrativa

Medidas provisionales

Constitucionalidad

Ciudadanos

Dies a quo

Medios de prueba