Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, de 16 de Enero de 2001
Sentencia Administrativo ...ro de 2001

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, de 16 de Enero de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Resumen
Recurso de casación nº 4992/95 contra STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de noviembre de 1.994, recaída en recurso contencioso-administrativo nº 1261/93.Denuncia sobre la conducta de Comité de Empresa; incompetencia de la Inspección de Trabajo y de la Administración; competencia de la jurisdicción social.En este recurso de casación se impugna una sentencia que había declarado la conformidad a Derecho de una resolución administrativa por la que se declaraba la incompetencia de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia para conocer de una denuncia relativa a la conducta de un Comité de Empresa, consistente en negarse a facilitar información, retener documentación y ocultar reclamaciones, remitiéndose la competencia sobre el asunto a la jurisdicción social. Rechazando los motivos del recurrente, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso, ya que, frente a la alegación de que, conforme a los arts. 3 de la anterior Ley 39/1962 y el Convenio OIT nº 81, la Inspección de Trabajo sí que tiene competencias para la intervención en vía administrativa sobre la violación de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados en el caso -derecho a la información, a la participación y a la igualdad-, el Tribunal se remite a la argumentación del pronunciamiento de instancia, en el que, considerando que la actuación de los comités de empresa está integrada en el concepto de "actividad sindical", se había atendido a que, como consecuencia de la proclamación por el art. 7 CE de la libertad de acción de los sindicatos y la prohibición de injerencias de los poderes públicos en su actuación, tanto el Título V de la L.O 11/85 de Libertad Sindical como el art. 2 LPL habían atribuido a la jurisdicción social el conocimiento de las cuestiones relativas a la libertad sindical y al funcionamiento y responsabilidad de los sindicatos por infracción de normas sociales, razón por la cual las Sentencias estiman acertada la negativa de la Administración a conocer de la denuncia presentada y ratifican la competencia de la jurisdicción laboral.Hay que tener en cuenta que la Ley 39/1962 a que alude la Sentencia se encuentra hoy sustituída por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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