Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re... 30 de Abril de 2012
Sentencia Administrativo ...il de 2012

Última revisión
30/04/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 143/2008 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de recurso: 143/2008

Núm. Cendoj: 28079130022012100516

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2988

Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Prescripción: interrupción por la presentación de alegaciones por la entidad recurrente ante el Tribunal económico-administrativo.- Gastos deducibles.- Uniones temporales de empresas.- Establecimiento permanente en España de una empresa residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.- Gastos financieros: el importe de los gastos ha de determinarse directamente, siendo rechazable un método de cálculo indirecto o por referencia.- Suficiente motivación de la sentencia de instancia.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.La Sala declara que el pronunciamiento del tribunal de instancia ha ido precedido del adecuado análisis de las cuestiones suscitadas en la demanda, sin que aquéllas hayan sido meramente enunciadas.El carácter interruptivo del escrito de alegaciones dentro de un procedimiento económico-Administrativo está correctamente planteado y resuelto. La Sentencia se ha pronunciado también de forma clara y concisa sobre la forma de determinar la cifra de negocios en relación con el régimen tributario de las uniones temporales de empresas, así como los condicionantes de la sucursal en España y su debido tratamiento a efectos de cuantas cuestiones surjan en relación con las UTES en las que participa.En cuanto a la financiación de la sucursal por parte de la casa matriz, la Sentencia recurrida -al igual que la Administración tributaria- admite que los gastos financieros imputados por la casa central existieron, admite el origen exterior de la financiación pero no considera acreditada la vinculación entre esos gastos financieros y la actividad del establecimiento en España.Por todo ello, la conclusión a la que llega la recurrente de que la Sentencia recurrida se encuentra deficientemente motivada, con la consiguiente indefensión jurídica, no puede ser compartida, de ningún modo, por la Sala.

Voces

Interrupción de la prescripción

Impuesto sobre sociedades

Cifra de negocios

Establecimiento permanente

Plazo de prescripción

Inspección tributaria

Gastos financieros

Escrito de interposición

Indefensión

Causa eficiente

Imputación de gastos

Convenios de doble imposición internacional

Obligado tributario

Procedimiento inspector

Deuda tributaria

Motivación de las sentencias

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de motivación

Cantidad neta

Prescripción de la deuda tributaria

Prescripción extintiva

Principio de contradicción

Fecha de notificación

Derecho de defensa

Prescripción de la acción

Doble imposición

Gastos deducibles

Propuesta de regularización tributaria

Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria

Transparencia fiscal

Obligaciones tributarias

Liquidaciones tributarias

Liquidación provisional del impuesto

Acta de disconformidad

Procedimientos Tributarios