Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re... 05 de Julio de 2012
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Última revisión
05/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1843/2010 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Nº de recurso: 1843/2010

Núm. Cendoj: 28079130022012100884

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5198

Resumen
IRPF.- Reducción del capital con devolución a los socios.- Rendimiento del capital mobiliario.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.La Sala declara que no es cierto que la Sala de instancia ponga en solfa la legitimidad de la operación de adquisición de acciones propias por una sociedad. Se limita a cuestionar que las operaciones realizadas respondieran a la finalidad prevista en la legislación mercantil que les era aplicable: «en supuestos como el de autos, no se respeta la finalidad de la adquisición de las acciones propias a la que se refiere el art. 75 de la LSA » y «[falta la acreditación de las finalidades propias de la reducción de capital previstas en el art. 163.1 de la LSA [...] cuando no se ha alterado la participación de los socios en el capital social tras la citada reducción» (FJ 2º).La segunda alegación del recurrente encuentra también cumplida respuesta de la Audiencia Nacional: «Las sentencias que se invocan de esta Sala tampoco guardan relación con el supuesto de autos, y no responden exactamente a los mismos parámetros que los ahora examinados, pues versan dichos recursos sobre supuestos de simulación o de imposición sobre transmisiones patrimoniales, lo que no constituye el objeto del presente recurso» (FJ 2º).  Y la tercera y última alegación tampoco puede prosperar, habida cuenta de que las presunciones basada en indicios o prueba indiciaria, a la que aluden los jueces a quo, forma parte de los medios admisibles en derecho y, en particular, en el derecho tributario, regulándose expresamente en el artículo 118.2 de la Ley General Tributaria de 1963 , precepto que permitía utilizar como prueba las presunciones no establecidas por la Ley, siempre y cuando entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir hubiera un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La Sala de instancia relaciona hasta seis indicios que llevan a ratificar la aplicabilidad al supuesto enjuiciado del artículo 44.4.d) de la Ley 18/1991; conclusión que esta Sala comparte.

Voces

Escritura pública

Valor nominal

Rendimientos de capital mobiliario

Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Inspección tributaria

Acta de disconformidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Coeficiente de abatimiento

Obligado tributario

Incremento del patrimonio

Capital mobiliario

Ganancia patrimonial

Representación procesal

Disminución del patrimonio

Fondos propios

Valor de adquisición

Pérdidas patrimoniales

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Capital social

Escrito de interposición

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Prueba de indicios

Honorario profesional del abogado

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