Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re... 29 de Marzo de 2012
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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 256/2009 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ MICO, JUAN GONZALO

Nº de recurso: 256/2009

Núm. Cendoj: 28079130022012100475

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2565

Resumen
IVA.- Prestación de servicios de gestión recaudatoria de los tributos municipales para el Ayuntamiento, realizada por sociedad privada perteneciente íntegramente a la entidad municipal.- Las cantidades transferidas a la sociedad por el Ayuntamiento, son subvenciones de explotación, no sujetas.-  Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IVA.La Sala declara que la contraprestación que representa la subvención, tiene que ser, como mínimo, determinable. No es necesario que su importe corresponda exactamente a la disminución del precio del bien que se entrega o del servicio que se presta. Basta con que la relación entre dicha disminución del precio y la subvención, que puede tener carácter global, sea significativa.Con toda evidencia, ninguna de esas características concurre en las sumas que la recurrente recibió del Ayuntamiento en el ejercicio 2000, por lo que no cabe reputarlas subvenciones ligadas al precio de los servicios que suministra. Tampoco pueden considerarse como contraprestación del conjunto de operaciones que realiza la entidad. La mencionada compañía no lleva a cabo ninguna operación contractual de prestación de servicios a favor del Ayuntamiento, en el desarrollo de una actividad empresarial, que permita considerar las cantidades que recibe como contraprestación por los servicios prestados.En suma, esas cantidades no deben integrarse en la base imponible para calcular las cuotas que ha de repercutir la recurrente, en cuanto sujeto pasivo del IVA, por los servicios que presta al Ayuntamiento.

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Voces

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Contraprestación

Prestación de servicios

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Interés publico

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Actividades empresariales

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Actividades económicas

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