Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re...e 21 de Mayo de 2012
Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5673/2004 de 21 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ DE VELASCO, JOAQUIN HUELIN

Nº de recurso: 5673/2004

Núm. Cendoj: 28079130022012100682

Resumen
Impuesto sobre sociedades. Ejercicio 1992.- Régimen de declaración consolidada.- Incompatibilidad con el régimen de transparencia fiscal.- Prevalencia de la transparencia fiscal.- Base imponible.- Gastos deducibles.- Compañías de seguros.- Dotaciones a provisiones por siniestros no declarados.- Consideración como deducible de la dotación hasta el mínimo exigido por el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.- Artículo 3.1 del Real Decreto 1042/1990.- No infringe la reserva de ley en materia tributaria ni el principio de jerarquía normativa.- Cuota.- Deducción por doble imposición internacional.- No es posible deducir las cuotas devengadas pero no satisfechas por exención o bonificación. Proceso contencioso-administrativo.- Recurso de casación.- Motivo de casación que contiene realmente una admonición ad cautelam.

Voces

Impuesto sobre sociedades

Base imponible Impuesto sobre sociedades

Doble imposición

Transparencia fiscal

Compañía aseguradora

Gastos deducibles

Determinación de la base imponible

Bonificaciones fiscales

Seguridad jurídica

Beneficios fiscales

Entidad dominante

Estado miembro de la Unión Europea

Nulidad de pleno derecho

Dotaciones a provisiones o fondos internos

Reaseguro

Actos propios

Principio de confianza legítima

Capital social

Suspensión de pagos

Cuota íntegra

Concierto económico

Período impositivo

Grupo de sociedades

Incremento del patrimonio

Régimen de consolidación fiscal

Deducciones por doble imposición internacional

Deducciones en la cuota

Residencia fiscal