Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re...4 de Febrero de 2013
Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 65/2011 de 14 de Febrero de 2013
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Nº de recurso: 65/2011
Núm. Cendoj: 28079130022013100172
Núm. Ecli: ES:TS:2013:873
Núm. Roj: STS 873/2013
Resumen
Impuesto sobre el Patrimonio.- Acciones no negociadas en mercados organizados.- Valor resultante del último balance aprobado.- Aprobación después del devengo y antes de la autoliquidación.
El debate casacional del presente recurso se centra en determinar cuál es el último balance que ha de adoptarse como norma de valoración para los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, a efectos tanto de fijación del valor teórico como de capitalización de los beneficios, en orden a la liquidación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio del ejercicio 2004 de la recurrente.
El Tribunal considera que la expresión 'el último balance aprobado' ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.
Voces
Devengo del Impuesto
Fondos propios
Impuesto sobre el Patrimonio
Liquidación provisional del impuesto
Obligaciones tributarias
Fecha de devengo
Balance social
Valor nominal
Delimitación del hecho imponible
Ejercicio social
Liquidaciones tributarias
Balance contable
Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio
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