Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Re...7 de Febrero de 2012
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Última revisión
17/02/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1287/2009 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL

Nº de recurso: 1287/2009

Núm. Cendoj: 28079130032012100062

Núm. Ecli: ES:TS:2012:681

Resumen
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIO DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA OBRA PUBLICA.- Es desporporcionado par el objeto perseguido, que la Administración exija como requisito para tramitar y resolver la solicitud, que se presenten las actas de resultados de ensayos visadas por el Colegio Oficial de Geólogos.- Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud de acreditación del laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y la obra pública instada por la recurrente.La Sala declara que se revela desproporcionado para el objetivo perseguido, que la Administración exija como requisito para tramitar y resolver la solicitud formulada el 9 de septiembre de 2004, para la acreditación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción, correspondiente al área de actuación EHA BÁSICOS para el laboratorio autorizado radicado en el Polígono Industrial, que presente las actas de resultados de ensayos visadas por el Colegio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 del decreto 1378/2001, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de GeólogosEl visado colegial, se reduce, conforme al artículo 13.2 de la Ley 2/1974, a meras constataciones de carácter formal, y de ningún modo abarca los aspectos esencialmente técnicos o facultativos de las actuaciones a él sujetas. Al visar un determinado proyecto, el Colegio profesional podrá constatar si su autor goza de habilitación al efecto y si en aquél se incluyen los documentos que le han de acompañar pero, se repite, mediante el visado colegial no se puede controlar técnicamente la corrección de sus elementos facultativos.

Voces

Colegios profesionales

Obras públicas

Colegiado

Exigencia de visado

Incongruencia omisiva

Funcionarios públicos

Representación procesal

Estatutos colegiales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Voluntad de las partes

Actos reglados

Jurisdicción contencioso-administrativa

Actividades profesionales

Vicio de incongruencia

Colegiación

Contraprestación económica

Prueba de testigos

Falta de motivación

Principio de contradicción

Incongruencia extra petitum

Inscripción registral

Relación de causalidad