Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 24 de Julio de 2012
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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1036/2011 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de recurso: 1036/2011

Núm. Cendoj: 28079130042012100579

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5388

Resumen
TRASLADO VOLUNTARIO DE OFICINA DE FARMACIA.- Medición de las distancias entre las distintas oficinas.- Alegación de infracción de normativa estatal, que no concurre, por venir regulado el punto de partida para efectuar la medición por el derecho autonómico.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre impugnación de denegación de autorización de traslado voluntario de oficina de farmacia.La Sala declara que es cierto que la sentencia se refiere a la interpretación de un precepto estatal, cual fue el artículo 10 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, mas ello fue para la determinación del paramento exterior de la fachada del local de una de las oficinas ya instalada, a partir de la que se fijó su centro como punto de partida de la medición, si bien en este caso sucede que su cita en el recurso es instrumental en orden a la discusión de si cabe prescindir del frente de fachada que carece de acceso público a la oficina, lo que escapa de la consideración de aquel precepto estatal y se refiere a lo que sea el punto de inicio de la medición, de manera que su infracción lo sería como consecuencia de haber incurrido en la previa vulneración de la norma autonómica sobre medida de las distancias, por lo que su aislada invocación no puede sin más servir de fundamento a un recurso de casación.Se está pues, ante un caso en el que la invocación del Derecho estatal tiene carácter meramente instrumental, para eludir la prohibición de que se revise la interpretación y aplicación del instituto de la medición entre oficinas de farmacia, contemplado en el ordenamiento jurídico autonómico, según establece el artículo 2 de la Ley 16/1.997, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que corresponde en exclusiva hacer a la Sala sentenciadora del Tribunal Superior de Justicia, y no puede ser revisada en casación.

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Voces

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Colegiado

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Denegación de la prueba

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Minuta

Doble instancia

Partes del proceso

Precedentes administrativos

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