Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 17 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2566/2010 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de recurso: 2566/2010

Núm. Cendoj: 28079130042012100565

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5179

Resumen
AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA.- Cómputo de habitantes.- Situación transitoria.- Cómputo de habitantes insuficiente conforme al padrón vigente, sin que se acredite la población de hecho en la situación transitoria, ni proceda la aplicación del padrón aprobado un año después de la solicitud.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre impugnación de autorización de apertura de oficina de farmacia.La Sala declara que que la resolución denegatoria de la autorización de la nueva oficina de farmacia se fundamenta en la insuficiencia del número de habitantes según el padrón vigente en la fecha de la solicitud, sin que la impugnación discuta este dato, ni aporte el conocimiento de la población de hecho existente en la pedanía a fecha 16 de noviembre de 1999 que permita a partir de datos seguros determinar la población real en el núcleo en aquella fecha, tales como el número de contadores de agua con detracción de un porcentaje entre el 30 y el 40% de uso industrial, y número de contratos de suministros de energía eléctrica entre otros, y la atribución estimada de 4 habitantes por vivienda, pero siempre que se parta de la existencia de una población de hecho que, además, no se contabiliza por la mera multiplicación del número de viviendas existentes por cuatro, sino que han de deducirse de tal número las que son ocupadas presuntamente por población censada o de derecho, y han de introducirse las correcciones precisas en función de la presencia diaria calculada de la población de hecho, ni tampoco se pueda atender otro Padrón Municipal distinto al vigente en el momento a que se refiere el cómputo de habitantes, como por el contrario es el certificado del Ayuntamiento  que sustenta la demanda, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento casi un año después de la solicitud de apertura de la oficina de farmacia, y aún pendiente a su fecha de aprobación por el organismo estatal competente.

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Voces

Censo de población

Oficinas de farmacias

Representación procesal

Causa petendi

Secretario municipal

Empadronamiento

Pleno del Ayuntamiento

Energía eléctrica

Documentos aportados

Contratos de suministro

Mala fe