Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 24 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
24/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 361/2011 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de recurso: 361/2011

Núm. Cendoj: 28079130042012100592

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5500

Resumen
UNIVERSIDADES.- Impugnación de Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establece el carácter oficial del título de grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales de una Universidad.- Se estima el recurso directo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.La Sala declara que el conflicto entre las denominaciones de los títulos de Grado a que se refiere el recurso, ha de resolverse en favor de las pretensiones de la demandante, porque, sin perjuicio de que el plan de estudios para la obtención del título de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales por la Universidad comprenda profundos conocimientos generales de la Ingeniería, ha de convenirse que dicho plan de estudios se caracteriza por dedicar setenta y cinco créditos de los doscientos cuarenta que comprende a asignaturas obligatorias de la tecnología específica correspondiente a la especialidad de la Ingeniería Técnica Industrial, para cuyo ejercicio profesional habilita, en detrimento de las materias correspondientes a las otras especialidades o menciones; porque, si bien es verdad que el Real Decreto 1.837/2.008, tiene por objeto el reconocimiento de cualificaciones profesionales propias de los países de la Unión europea a efectos del ejercicio profesional en España, es la Ley 12/1.986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, la que establece que las facultades plenas que a éstos últimos atribuye lo son siempre dentro de su respectiva especialidad, y ello sin perjuicio de que los Ingenieros Técnicos Industriales, conserven en el conjunto de las distintas especialidades de la Ingeniería Técnica Industrial las limitadas facultades que se reflejaban en el artículo 1º del Real Decreto-Ley 37/1.977, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales y, por último, porque no se discute en el presente recurso que el nivel que corresponde a la titulación que nos ocupa sea el de Grado.

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