Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 24 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
24/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5764/2011 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de recurso: 5764/2011

Núm. Cendoj: 28079130042012100581

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5398

Resumen
DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO DE PSICÓLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA .- Falta de acreditación del ejercicio profesional de Psicología Clínica durante el período requerido en el Real Decreto 2490/1998.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), sobre impugnación de denegación de solicitud de expedición de título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.La Sala declara que la parte actora pretende rebatir la conclusión adoptada por la Administración, en base a la certificación colegial, que indica que se ha realizado práctica profesional en Psicología Clínica a partir de 1 de septiembre de 1995, hasta el 15 de junio de 2005.Ahora bien, ser licenciado en Psicología y estar colegiado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, no garantizaba la obtención automática de la titulación pretendida, sino sólo que las solicitudes que cumplieran estos requisitos mínimos serian examinadas por la Comisión Nacional, y en el supuesto de autos, la Administración ha otorgado como elemento de prueba para acreditar el ejercicio profesional de Psicología Clínica, la fecha en que se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en cuanto que es la proyección externa y oficial, acreditativa de una actividad profesional, y por el contrario no ha estimado como elemento de prueba la certificación colegial, sin que por el recurrente se haya efectuado actividad probatoria alguna en orden a acreditar que el ejercicio de la especialidad de psicología clínica había sido anterior a la fecha determinada por la Administración, por cuanto, meramente se trata de manifestaciones de terceros, pero sin ninguna corroboración oficial o de órgano objetivo e imparcial.

Voces

Indefensión

Actividades profesionales

Medios de prueba

Colegiado

Prueba de testigos

Desviación de poder

Principio de igualdad

Actividad probatoria

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actuación administrativa

Presunción de certeza

Jurisdicción contencioso-administrativa

Derecho de defensa

Valoración de la prueba

Prueba documental

Práctica de la prueba

Derecho a la prueba

Denegación de la prueba

Partes del proceso

Defectos de los actos procesales

Actividades económicas

Actuaciones judiciales