Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Re... 17 de Julio de 2012
Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4241/2009 de 17 de Julio de 2012
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Nº de recurso: 4241/2009
Núm. Cendoj: 28079130062012100622
Núm. Ecli: ES:TS:2012:5401
Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Construcción de una autopista.- Valoración de suelo con bse en datos de otro proceso.- Improcedencia, al haber aplicado de oficio la Sala esta forma de valoración.- Necesidad de expediente individualizado.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la beneficiaria de la expropiación contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª), con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre impugnación de finca expropiada para construcción de autopista.La Sala declara que la Sala de instancia rechaza como elemento de comparación las fincas testigos que proporciona el expropiado, bien por tratarse de transacciones realizadas años después del momento al que la valoración debe ir referida, incorporando indebidamente determinadas plusvalías derivadas de la propia obra pública, bien por carecer de características análogas unas y otras.Sin embargo, ante esta falta de acreditación de los valores que se propugnan con la demanda, la Sala no confirma el acuerdo del Jurado, en la medida en que su valoración no ha sido desvirtuada por la parte, sino que la Sala, de oficio, incorpora un precio de referencia de 16 ?/m2, que considera un mínimo, y que ha sido establecido en otro proceso, respecto de una finca sita en el mismo término municipal donde radica la expropiada.Al actuar de esta manera, la Sala incurre en las infracciones que se le imputan, pues no ha cumplido las cargas que el art. 26 impone. Iincluso si la experiencia de la Sala de instancia condujese -como no es improbable- a una tasación certera, ello no sería jurídicamente admisible. De conformidad con el art. 26 LEF, cada bien expropiado -o grupo de bienes que constituya una unidad económica- debe ser objeto de un expediente individualizado a efectos de la determinación del justiprecio; exigencia de expediente individualizado que se vería frustrada si se permitiera que, con base en la propia experiencia, el juez asignase valores prudenciales a los bienes expropiados.
Voces
Suelo no urbanizable
Indemnización por expropiación forzosa
Justiprecio
Expropiación forzosa
Concesionaria
Representación procesal
Beneficiario de la expropiación
Hoja de aprecio
Práctica de la prueba
Premio de afección
Jurado de expropiación
Obras públicas
Plusvalías
Precio de venta
Anulación de la sentencia
Expediente de justiprecio
Expropiante
Mala fe
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