Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Re... 17 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
17/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4241/2009 de 17 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA

Nº de recurso: 4241/2009

Núm. Cendoj: 28079130062012100622

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5401

Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Construcción de una autopista.-  Valoración de suelo con bse en datos de otro proceso.- Improcedencia, al haber aplicado de oficio la Sala esta forma de valoración.- Necesidad de expediente individualizado.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la beneficiaria de la expropiación contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª), con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre impugnación de finca expropiada para construcción de autopista.La Sala declara que la Sala de instancia rechaza como elemento de comparación las fincas testigos que proporciona el expropiado, bien por tratarse de transacciones realizadas años después del momento al que la valoración debe ir referida, incorporando indebidamente determinadas plusvalías derivadas de la propia obra pública, bien por carecer de características análogas unas y otras.Sin embargo, ante esta falta de acreditación de los valores que se propugnan con la demanda, la Sala no confirma el acuerdo del Jurado, en la medida en que su valoración no ha sido desvirtuada por la parte, sino que la Sala, de oficio, incorpora un precio de referencia de 16 ?/m2, que considera un mínimo, y que ha sido establecido en otro proceso, respecto de una finca sita en el mismo término municipal donde radica la expropiada.Al actuar de esta manera, la Sala incurre en las infracciones que se le imputan, pues no ha cumplido las cargas que el art. 26 impone. Iincluso si la experiencia de la Sala de instancia condujese -como no es improbable- a una tasación certera, ello no sería jurídicamente admisible. De conformidad con el art. 26 LEF, cada bien expropiado -o grupo de bienes que constituya una unidad económica- debe ser objeto de un expediente individualizado a efectos de la determinación del justiprecio; exigencia de expediente individualizado que se vería frustrada si se permitiera que, con base en la propia experiencia, el juez asignase valores prudenciales a los bienes expropiados.

Voces

Suelo no urbanizable

Indemnización por expropiación forzosa

Justiprecio

Expropiación forzosa

Concesionaria

Representación procesal

Beneficiario de la expropiación

Hoja de aprecio

Práctica de la prueba

Premio de afección

Jurado de expropiación

Obras públicas

Plusvalías

Precio de venta

Anulación de la sentencia

Expediente de justiprecio

Expropiante

Mala fe