Sentencia Administrativo Nº 508/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia...2 de Octubre de 2007
Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 508/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1336/2000 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 508/2007

Nº de recurso: 1336/2000

Núm. Cendoj: 18087330022007100353

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:10127

Resumen
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al tratarse de una deducción por alquiler en vivienda habitual, la justificación adecuada de la misma debe venir dada por la acreditación no sólo de la ocupación de la vivienda, sino del concepto en que se hace, es decir, de arrendataria, pues es esa cualidad la que legitima la deducción tributaria. La actora aportó a las actuaciones el contrato de arrendamiento de vivienda, así como los justificantes de las cantidades que, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, se transfirieron desde su cuenta a la de la arrendadora durante todo el año 1995. Lo anterior sumado al hecho de que efectivamente prestó servicios en la ciudad en que se encuentra la vivienda, según acredita, hace que la Sala considere que la parte actora ha desplegado una actividad probatoria suficiente para que se declare la procedencia de las deducciones que en su día se practicó en su liquidación del IRPF.

Voces

Vivienda habitual

Período impositivo

Residencia habitual del sujeto pasivo

Arrendamiento de vivienda

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Liquidación provisional del impuesto

Cuota líquida

Arrendatario

Pago de rentas

Contrato de arrendamiento de vivienda

Arrendador

Actividad probatoria

Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tácita reconducción