Sentencia Administrativo Nº 255/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria...e 11 de Mayo de 2006
Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Sentencia Administrativo Nº 255/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 219/2005 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL

Nº de sentencia: 255/2006

Nº de recurso: 219/2005

Núm. Cendoj: 39075330012006100195

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:589

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cantabria confirma la resolución impugnada dictada por el TEAR de Cantabria que desestimó reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación provisional girada en concepto de IVA. Las deducciones del IVA solo pueden ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período en que el sujeto ha soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años que se establece de prescripción. En el supuesto de autos al finalizar el cuarto trimestre de 2001 había caducado el IVA a compensar procedente del cuarto trimestre de 1997. Una vez caducado el derecho a compensar no puede obtenerse la devolución.

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Voces

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Declaraciones-autoliquidaciones

Impuesto sobre el Valor Añadido

Caducidad

Devolución IVA

Liquidación provisional del impuesto

IVA repercutido

Plazo de caducidad

Deducciones IVA

Territorio de aplicación del impuesto

Cuota del I.V.A

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Prestación de servicios

Entrega de bienes

Jurisdicción contencioso-administrativa

Mala fe