Sentencia Administrativo Nº 1210, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec ... 12 de Julio de 2000
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Última revisión
12/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1210, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 552 de 12 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 1210

Nº de recurso: 552

Resumen
Don Pedro C interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 2 de marzo de 1998, por la que se desestima petición del actor relativa a que se le reconozca el derecho a que se le compute a efectos de trienios la totalidad del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas, sin más deducción que el año de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.Conforme a la normativa aplicable a los trienios -artículo 5 de la Ley 113/1966, de 28 de Diciembre y artículo 23. 2 b) de la Ley 30/1984, entre otros preceptos-, estos constituyen un concepto retributivo integrado en el contenido de una relación de prestación de servicios sinalagmática, mediante la cual se articula el empleo de medios personales por la Administración para el desarrollo de las funciones propias de la misma, constituyendo una compensación directa y proporcionada a los servicios prestados.Ello no impide que en determinados regímenes de formación, y transcurridas ciertas etapas, se ostente simultáneamente la condición de alumno y de un determinado empleo militar, cuyo desarrollo suponga la prestación de servicios retribuidos y computables a todos los efectos, siempre en los términos previstos en la normativa específica, pero al margen de ello, y con carácter general, no pueden equipararse el periodo de alumnado a la prestación de servicios a efectos de trienios.Por ello, ni dicha Ley, ni el artículo 23. 2. b) de la Ley 30/1984, ni el artículo 33 de la Ley 20/1984, establecen diferenciación o referencia alguna al servicio militar, que no participa de la naturaleza de la relación y concepto retributivo correspondiente que se contempla en dichos preceptos.Que el mero acceso al Centro de formación militar, no determina la constitución de una relación de servicios y su cómputo a efectos de trienios, sino, únicamente, entrar en el desarrollo de un periodo de formación, receptor de servicios como alumno y no dador de los mismos.  

Voces

Servicio militar

Prestación de servicios

Funcionarios públicos

Contraprestación

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Principio de igualdad

Funcionarios civiles del Estado

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa