Sentencia Administrativo Nº 1210, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec ... 12 de Julio de 2000
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 1210, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 552 de 12 de Julio de 2000
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 1210
Nº de recurso: 552
Resumen
Don Pedro C interpone recurso contencioso administrativo
contra resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 2 de marzo de 1998,
por la que se desestima petición del actor relativa a que se le reconozca el
derecho a que se le compute a efectos de trienios la totalidad del tiempo de
servicios prestados en las Fuerzas Armadas, sin más deducción que el año de
cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.Conforme a la normativa aplicable
a los trienios -artículo 5 de la Ley 113/1966, de 28 de Diciembre y artículo 23. 2 b) de la Ley 30/1984, entre otros preceptos-, estos constituyen un concepto retributivo integrado en el contenido de una relación de prestación de
servicios sinalagmática, mediante la cual se articula el empleo de medios
personales por la Administración para el desarrollo de las funciones propias de
la misma, constituyendo una compensación directa y proporcionada a los
servicios prestados.Ello no impide que en determinados regímenes de formación,
y transcurridas ciertas etapas, se ostente simultáneamente la condición de
alumno y de un determinado empleo militar, cuyo desarrollo suponga la
prestación de servicios retribuidos y computables a todos los efectos, siempre
en los términos previstos en la normativa específica, pero al margen de ello, y
con carácter general, no pueden equipararse el periodo de alumnado a la
prestación de servicios a efectos de trienios.Por ello, ni dicha Ley, ni el
artículo 23. 2. b) de la Ley 30/1984, ni el artículo 33 de la Ley 20/1984, establecen diferenciación o referencia alguna al servicio militar, que no
participa de la naturaleza de la relación y concepto retributivo
correspondiente que se contempla en dichos preceptos.Que el mero acceso al
Centro de formación militar, no determina la constitución de una relación de servicios
y su cómputo a efectos de trienios, sino, únicamente, entrar en el desarrollo
de un periodo de formación, receptor de servicios como alumno y no dador de los
mismos.
Voces
Servicio militar
Prestación de servicios
Funcionarios públicos
Contraprestación
Cuerpos y fuerzas de seguridad
Principio de igualdad
Funcionarios civiles del Estado
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder