Sentencia Administrativo Nº 831, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2252 de 18 de Mayo de 2000
Sentencia Administrativo ...yo de 2000

Última revisión
18/05/2000

Sentencia Administrativo Nº 831, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2252 de 18 de Mayo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 831

Nº de recurso: 2252

Resumen
Sobre distribución uso Pabellón Municipal de Deportes el día 14.10.97 para actos de propaganda electoral. Es parte como demandada LA JUNTA ELECTORAL DE GALICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.Contra dicha resolución se interpone recurso por la representación del Partido Popular ante la Junta Electora de Galicia, que por resolución de 6 de octubre, declaró la inadmisibilidad del mismo. El Partido Popular de Galicia (P.P.) interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, de fecha F) de octubre de 1997, por el que se declara inadmisible el recurso formulado por la representación actora contra otro de la Junta Electoral Provincial de Lugo de 1 de octubre anterior, por al que se atribuyó el uso gratuito del Pabellón de Deportes de Lugo para actos de propaganda electoral al Bloque Nacionalista Gallego (B.N.G.), dejando sin efecto la atribución primera que la Junta Electoral de Zona de Lugo había hecho en favor del Partido Popular de Galicia (P.P.), con motivo de las Elecciones al Parlamento de Galicia de 1991.La resolución impugnada declara inadmisible el recurso administrativo que se somete a su decisión por estimar que el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Lugo no es revisable por la Junta Electoral de Galicia.Por lo tanto si el Acuerdo inicial impugnado emanó de la Junta Electoral de Zona de Lugo y contra el mismo se interpuso recurso por parte de la coalición B.N.G., que fue resuelto por la Junta Electoral Provincial de Lugo, es obvio que contra esta última decisión no cabe impugnación alguna, ni siquiera ante la Junta Electoral de Galicia, a excepción del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de preceptos constitucionales.    

Voces

Campaña electoral

Cuestión de inconstitucionalidad

Régimen electoral general

Actuación administrativa

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa