Sentencia Administrativo Nº 831, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2252 de 18 de Mayo de 2000
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 831, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2252 de 18 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 831
Nº de recurso: 2252
Resumen
Sobre distribución uso Pabellón Municipal de Deportes el
día 14.10.97 para actos de propaganda electoral. Es parte como demandada LA
JUNTA ELECTORAL DE GALICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL
ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.Contra dicha
resolución se interpone recurso por la representación del Partido Popular ante
la Junta Electora de Galicia, que por resolución de 6 de octubre, declaró la
inadmisibilidad del mismo. El Partido Popular de Galicia (P.P.) interpone recurso
contencioso administrativo contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, de
fecha F) de octubre de 1997, por el que se declara inadmisible el recurso
formulado por la representación actora contra otro de la Junta Electoral
Provincial de Lugo de 1 de octubre anterior, por al que se atribuyó el uso
gratuito del Pabellón de Deportes de Lugo para actos de propaganda electoral al
Bloque Nacionalista Gallego (B.N.G.), dejando sin efecto la atribución primera
que la Junta Electoral de Zona de Lugo había hecho en favor del Partido Popular
de Galicia (P.P.), con motivo de las Elecciones al Parlamento de Galicia de
1991.La resolución impugnada declara inadmisible el recurso administrativo que
se somete a su decisión por estimar que el Acuerdo de la Junta Electoral
Provincial de Lugo no es revisable por la Junta Electoral de Galicia.Por lo
tanto si el Acuerdo inicial impugnado emanó de la Junta Electoral de Zona de
Lugo y contra el mismo se interpuso recurso por parte de la coalición B.N.G.,
que fue resuelto por la Junta Electoral Provincial de Lugo, es obvio que contra
esta última decisión no cabe impugnación alguna, ni siquiera ante la Junta
Electoral de Galicia, a excepción del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional por vulneración de preceptos constitucionales.
Voces
Campaña electoral
Cuestión de inconstitucionalidad
Régimen electoral general
Actuación administrativa
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
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