Sentencia Administrativo Nº 710/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 18 de Julio de 2012
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Sentencia Administrativo Nº 710/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 452/2010 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 710/2012

Nº de recurso: 452/2010

Núm. Cendoj: 28079330052012100648

Resumen
IVA.- Las liquidaciones que se practiquen, han de respetar y reseñar los importes que se imputan a cada uno de los periodos trimestrales del Impuesto.- Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de reclamación por el concepto de liquidación del IVA.La Sala declara que en el presente caso se desconoce como se ha llevado a cabo la liquidación, toda vez que del expediente administrativo no se puede precisar si se ha llevado a cabo la suma algebraica de los distintos periodos, de tal manera que el resultado final no cambiaria cuantitativamente, o por el contrario el órgano de Inspección no ha efectuado la liquidación de manera correcta, respetando el resultado de cada uno de los periodos trimestrales del Impuesto.Por todo ello, las liquidaciones impugnadas deben ser anuladas, según lo previsto en el art. 63 LRJP, al no haberse practicado la liquidación de acuerdo con las normas que regulan tal cuestión, lo cual puede provocar indefensión en el sujeto pasivo, en cuanto que le impide conocer correctamente la forma y cantidades en las que la administración ha llegado a cuantificar la totalidad de la deuda que se le reclama.

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Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Período impositivo

Retroacción de actuaciones

Prorrata IVA

Liquidación provisional del impuesto

Indefensión

Obligaciones tributarias

Obligado tributario

Liquidaciones IVA