Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 385/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 335/2022 de 01 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 385/2023
Núm. Cendoj: 09059370022023100286
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:908
Núm. Roj: SAP BU 908:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
RFP
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2022 0001237
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA de BURGOS
Procedimiento de origen : OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000118 /2022
RECURRENTE :
Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO, DAVID NUÑO CALVO
Abogado/a : JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO, JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO
RECURRIDO/A :
Procurador/a : ,
Abogado/a : , LETRADO DE LA COMUNIDAD
SECCIÓN SEGUNDA DE LA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos.
En el Rollo de Apelación número 335 de 2022, dimanante de Juicio de Oposición Medidas en Protección Menores nº 118/2022, sobre Oposición a Medidas de Entidad Pública, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2022, siendo partes demandantes-apelantes EL MINISTERIO FISCAL y DOÑA Amparo y DON Alejandro, representados ante este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendidos por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco; y como demandada-apelada SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
Antecedentes
Fundamentos
- El menor está actualmente atendido de forma adecuada en todas sus necesidades por parte de la familia de acogida, con una evolución positiva en el breve período de convivencia, habiendo ganado autonomía y poco a poco ha adquirido rutinas imprescindibles para su buen desarrollo evolutivo.
- Agotadas todas las vías de cuidado y atención del menor a través de la madre, del abuelo, de la tía abuela mi familia extensa, no siendo ninguna viable ni adecuada para el menor, procede la desestimación de la demanda en todos sus términos,
- Por Resolución de la entidad pública de fecha 25 de agosto de 2016 se declaró al menor Braulio, nacido el NUM000-2015 en situación de desamparo, asumiendo su tutela legal la entidad pública y delegando el ejercicio de su guarda en el hogar de acogida " DIRECCION000" de la ciudad de Burgos.
- Por Resolución de 29 de agosto de 2016 se dio de baja al menor en ese acogimiento residencial, formalizando un acogimiento familiar temporal con familia ajena con un régimen de visitas no tuteladas semanales con su madre y su abuelo materno en el punto de encuentro familiar de Burgos.
- Por Resolución de 1 de marzo de 2017 se formalizó el acogimiento familiar temporal del menor con familia extensa: abuelo materno que se formalizó con carácter permanente por Resolución de 12 de septiembre de 2010.
- Por Resolución de 12 de septiembre de 2019 se formalizó el acogimiento familiar permanente a tiempo completo y de carácter ordinario del menor con su abuelo materno Alejandro
- Por Resolución de 21 de septiembre de 2020 se reguló un régimen de visitas mensuales del menor con su madre en el domicilio y con la presencia del abuelo materno.
- Por Resolución de 13 de enero de 2021 estando la progenitora interesada en informar que sus circunstancias habían cambiado desde la Asunción de la tutela (ha tenido una hija con su nueva pareja)y para valorar la reunificación familiar del menor con su madre, se dio de alta al menor en el apoyo a la familia de carácter técnico consistente en un Programa de Intervención Familiar (P.I.F.) de la Diputación Provincial de Burgos.
- Por Resolución de 15 de abril 2021 se fijó un régimen de visitas semanales de Braulio con su madre y en fecha 8 de julio de 2021 se fija un régimen de 2 visitas semanales.
- Con fecha 21-7-2021 Amparo presentó denuncia contra su pareja Virgilio por violencia doméstica.
- Por Resolución de 3 de diciembre de 2021 y al apreciar carencias emocionales en el entorno en el que se encuentra el menor y valorando su corta edad con el fin de aportarle mejor alternativa que cubra todas sus necesidades físicas psicológicas y emocionales presentes y futuras, se decretó finalizado el acogimiento familiar del menor con la familia extensa, formalizándose un nuevo régimen de cocimiento familiar temporal con familia ajena.
- Por Resolución de 9 de diciembre de 2021 se decretó la baja del menor en el apoyo a la familia consistente en un Programa de Intervención Familiar de la Diputación Provincial de Burgos.
- Con fecha 17-2-2022 la representación legal de Amparo formuló demanda de oposición a la Resolución de 9-12-2021 dando lugar al procedimiento OMM 118/2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Burgos.
- Con fecha.5-4-2022 fue presentada demanda de oposición a la Resolución de fecha 3-12-2021 de finalización de acogimiento familiar de Braulio con la familia extensa, abuelo materno y formalización de un nuevo acogimiento familiar temporal con familia ajena y de oposición a la Resolución de 9-11-2021 de modificación del régimen de visitas de Braulio y de baja de Braulio en el apoyo a la familia consistente en un P.I.F. de la Diputación Provincial de Burgos, dando lugar a la incoación en el mismo Juzgado del procedimiento OMM 200/2022.
- Por Auto de fecha 18-4-2022 se acordó por el Juzgado la acumulación de ambos procedimientos
- Por sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2022 el Juzgado desestima la oposición a la resolución de la entidad pública de fecha 9 diciembre de 2021 (la sentencia apelada).
- En el presente rollo de apelación se dictó Auto de fecha 30 de enero 2023 admitiendo la prueba pericial a emitir por el equipo psicosocial con la entrevista a los ahora apelantes (madre y abuela del menor), así como prueba testifical de Paulina, Ramona, Remedios, Rosana y de la tutora del menor Salome.
A este respecto cabe señalar que:
- El derecho a la prueba no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas (por todas, 96/2000 de 10 de abril. FJ 2 y las que en ella se citan).
- El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, no comprende, sin embargo, como es palmario, un hipotético "derecho de llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada" ( STC 89/1986
- Es totalmente incierto que tenga poco interés por el menor y que el vínculo emocional sea débil, pudiendo arrojar luz sobre esta cuestión la prueba pericial solicitada de informe del Equipo psicosocial del Juzgado. Por otra parte, el menor ha tenido un comportamiento ejemplar y unas notas excepcionales.
-Cuando el abuelo materno sufrió un ictus se desplazó inmediatamente a la vivienda la tía abuela materna del menor quien lo atendió perfectamente encargándose de sus cuidados durante ese periodo de tiempo, el abuelo materno dispone además de suficientes apoyos ( Rosana y Emilio) tanto en el cuidado de Braulio como de sus padres dependientes.
- La higiene del menor siempre ha sido buena conforme al testimonio de la monitora de transporte escolar.
- En cuanto a la supuesta actitud negativa de la madre durante el régimen de visitas es fruto de la situación de violencia de género y maltrato que la misma sufrió por parte de su expareja.
- La propia entidad pública reconoce los esfuerzos de la madre en la creación de una historia de vida mediante su participación en el grupo de padres educar en vida.
- La situación actual de la madre del menor es muy diferente de la que tenía hace 1 año estando más centrada y con un trabajo estable.
- Es incierta la dificultad de relación entre el menor y la parte apelante por la evidente existencia de apego entre ambos y las reacciones del menor ante sus visitas.
Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que:
- Sin embargo, la prueba testifical de Rosana (tia-abuela de la menor) ratificó la importante evolución de Amparo en la atención y responsabilidad hacia sus hijos, después del cese de su relación de pareja, refiriendo la existencia de una red de apoyo de Amparo con el abuelo materno y con ella misma.
- Braulio es un menor con un desarrollo acorde a su momento evolutivo por lo que tiene capacidad para entender cuestiones adaptadas a un niño de 8 años, es decir, sus pensamientos son concreto, centrando su interés en lo real más que en ideas, comenzando a manejar conceptos espaciales, temporales en numéricos más complejos. el lenguaje se encuentra desarrollado, utilizando adecuadamente las palabras y la gramática, por lo que tiene capacidad para entender preguntas y cuestiones de su vida diaria.
En aclaraciones efectuadas en el acto del juicio el equipo psico-social consideró adecuado que Amparo y el abuelo paterno continuaran desarrollando el Programa de Intervención familiar que les permitiera adquirir las habilidades necesarias para intentar alcanzar la reintegración del menor en la propia familia.
Sometido el citado informe a la sana crítica, entendida como las más elementales reglas de la lógica humana y siendo criterio prioritario en la protección del menor, el intentar primero la reintegración del menor en su familia biológica, visto que la situación actual de Amparo y del abuelo materno del menor ha podido evolucionar respecto del momento en que se acordó el cese del acogimiento en familia extensa (la situación de la madre no es la precedente en situación de pareja y se constata por el equipo aptitud para la relación con su hijo) existiendo también una mejora del estado del abuelo paterno, resulta por todo ello adecuado mantener el Programa de Intervención familiar inicialmente aprobado con ellos que permita agotar las posibilidades de adquirir las habilidades parentales necesarias para un adecuado desarrollo de custodia del menor.
Por todo ello, procede, con estimación de la demanda inicial, dejar sin efecto la Resolución de la Consejería de familia e Igualdad de oportunidades de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos de fecha 9-12-2021 por la que se acuerda la baja de Braulio en el apoyo a la familia consistente en un Programa de Intervención Familiar de la Diputación Provincial de Burgos.
Ahora bien, teniendo en cuenta la situación precedente del menor, el resultado incierto de la consecución final de los objetivos del citado Programa y la situación positiva del menor en la familia de acogida externa, procede mantener por ahora el mismo a resultas de la evolución de la familia biológica en cuanto a su situación, actitud y adquisición de esas habilidades parentales, lo que permitirá a la vista de su resultado definir ulteriormente las medidas más adecuadas a adoptar en interés del menor Braulio.
En definitiva y por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente la oposición formulada, que se deja sin efecto únicamente en cuanto acuerda la baja de Braulio en el apoyo a la familia consistente en un Programa de Intervención Familiar de la Diputación Provincial de Burgos.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Amparo contra la sentencia dictada en fecha 6-7-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Burgos acordamos su revocación, dictando otra por la que se estimando su oposición a la Resolución de la Consejería de familia e Igualdad de oportunidades de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos de fecha 9-12-2021, se deja sin efecto la baja de Braulio en el apoyo a la familia consistente en un Programa de Intervención Familiar de la Diputación Provincial de Burgos, que deberá continuar para la adquisición de habilidades parentales.
Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas efectuado en la primera instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Dese al depósito, en su caso consignado para recurrir, el destino legal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
