Sentencia Civil 37/2023 J...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Civil 37/2023 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 1, Rec. 239/2022 de 10 de febrero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2023

Tribunal: JM Palma

Ponente: MARIA CAMPOY VIVANCOS

Nº de sentencia: 37/2023

Núm. Cendoj: 07040470012023100030

Núm. Ecli: ES:JMIB:2023:427

Núm. Roj: SJM IB 427:2023

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

PALMA DE MALLORCA

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G.: 07040 47 1 2022 0000615

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000239 /2022 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000239 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. AZUL MEDITERRANEO 2013 SL

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO CARRION FERRER

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Geronimo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 37/2023

En Palma de Mallorca a 10 de febrero de 2023.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido,los autos de incidente concursal nº 239-22-1, correspondiente al Concurso voluntario nº 239-22,a instancia de la representación de la entidad AZUL MEDITERRÁNEO 2013,S.A.,representada por el Procurador D.Santiago Carrión Ferrer y asistida por el Letrado D.Antonio Valls Flores,para la separación del bien HOTEL TORRE AZUL frente a la Administración Concursal de la entidad GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L. en la persona de D. Geronimo, dicto la presente resolución conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero -Por la representación de la entidad AZUL MEDITERRÁNEO 2013,S.A.se interpuso ante este juzgado, demanda de incidente concursal, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase Sentencia de conformidad con el Suplico de su demanda.

Segundo -Admitida a trámite la demanda,se procedió a emplazar por el plazo común de diez días conforme a lo dispuesto en el artículo 536.3 TRLC,al administrador concursal para que contestase a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la L.E.C, proponiendo los medios de prueba de que intentase valerse.

Dentro del plazo concedido,el Administrador concursal presentó escrito de contestación la demanda.

Tercero -Al no haber solicitado ninguna de las partes la celebración de Vista y habiéndose propuesto únicamente prueba documental,se ha dado cuenta para resolver.

Cuarto -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero -A través de la demanda presentada,al amparo del art.239 TRLC,y con fundamento en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2019 y en los Autos dictados en sede de EJP de fecha 10 de febrero de 2020 y 7 de octubre de 2020,la representación de la entidad AZUL MEDITERRÁNEO 2013,S.A. ,solicitaba que se dictara Sentencia declarando la obligación de separación del bien consistente en la posesión del hotel Torre Azul,procediéndose a la devolución de éste a su legítimo propietario,todo ello con expresa imposición de costas a la parte en caso de oposición.

Por su parte,el AC se oponía a la demanda,en esencia,alegando que hasta que no ganase firmeza la sentencia de fecha 26 de julio de 2019, la concursada tenía pleno derecho de uso reconocido por Auto de fecha 15 de julio de 2022 como por Decreto de fecha 8 de febrero de 2022 dictados en el procedimiento de ejecución provisional nº 244/2020 por este juzgado que suspendían la obligación de la entrega de la cosa por mor de la declaración de concurso tanto de Grupo 4 ISLAS BALEARES, S.L. como respecto de D Jesús.

Segundo -El objeto del presente incidente es de carácter estrictamente jurídico y se centra en determinar si procede o no separar el Hotel TORRE AZUL de la masa activa del concurso,toda vez que, coincidiendo las partes en enumerar las principales resoluciones dictadas en el procedimiento,discrepan a la hora de concluir si tales resoluciones permiten o no acoger la acción ejercitada.

Así,las resoluciones o hitos procesales más importantes son los siguientes:

1- En fecha 26 de julio de 2019 este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 679/2017 acordando lo siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO en lo sustancia la demanda interpuesta por la entidad mercantil AZUL MEDITERRÁNEO 2013,S.A., representada por el procurador de los tribunales doña Juana Socias Reynés, contra la entidad mercantil GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña María del Carmen Gayá Font y don Jesús, representado por el procurador de los tribunales doña María Ventayol Autonell,

- DECLARANDO la nulidad del contrato de fecha 3 de septiembre de 2015, suscrito entre las entidades mercantiles AZUL MEDITERRÁNEO 2013, S.A. y GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L., con las consecuencias legales en cuanto a los efectos restitutorios de entrega de la cosa con sus frutos civiles e industriales una vez se liquiden en ejecución de sentencia en los términos que establece esta resolución, si no hubiera acuerdo entre las partes,

- DECLARANDO y CONDENANDO solidariamente al cumplimiento de la restitución de la cosa y el pago de las cantidades que proceda, a la entidad mercantil GRUPO 4 ISLAS BALEARS, S.L. y a don Jesús. Todo ello, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que se dicta esta resolución hasta ser completamente cumplida o ejecutada jurisdiccionalmente.

-DESESTIMANDO el resto de peticiones deducidas de contrario.

Con expresa imposición de las costas causadas."

Esta sentencia fue recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,si bien,al apreciar la existencia de prejudicialidad penal,se ha suspendido la tramitación.

2- En fecha 10 de febrero de 2020,en sede de EJP nº 244/2020,este Juzgado dictó Auto acordando lo siguiente:

"PRIMERO.-Acuerdo despachar ejecución provisional del título judicial indicado a favor del ejecutante, entidad mercantil AZUL MEDITERRÁNEO 2013, S.A. frente a los ejecutados don Jesús y la entidad mercantil GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L., dictándose orden general de ejecución respecto del pronunciamiento de condena a entregar cosa inmueble, HOTEL TORRE AZUL, requiriéndose a los ejecutados para que en el plazo de DIEZ DÍAS cumplan en sus estrictos términos con la obligación de entrega de la posesión al ejecutante.

SEGUNDO.-Se deniega el despacho de ejecución provisional respecto del pronunciamiento de condena relativo a los efectos restitutorios de los frutos y rentas y resarcimiento de daños y perjuicios en los términos contemplados en la sentencia que se pretende ejecutar provisionalmente."

-Por Auto de fecha 7 de octubre de 2020 se desestimó la oposición al despacho de ejecución provisional,ordenando requerir a los ejecutados la entrega de la posesión del Hotel,previa prestación de caución por la parte ejecutante por importe de 1.346.120Ž93 euros.

3- Por Decreto de 8 de febrero de 2022 este Juzgado, en sede de ejecución provisional, acordó suspender el procedimiento de ejecución respecto de la mercantil GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L. por su situación preconcursal.

-Por Auto de fecha 24 de marzo de 2022 este juzgado declaró el concurso voluntario de la mercantil GRUPO 4 ISLAS BALEARES S.L.

-Por Auto de fecha 26 de abril de 2022 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma declaró el concurso voluntario de D. Jesús.

- Por Auto de fecha 15 de julio de 2022 este juzgado acordó suspender el curso de las actuaciones de ejecución provisional respecto del pronunciamiento de condena del Sr. Jesús por la declaración de su situación concursal.

4-Mediante escrito fechado el 22 de Julio de 2022,la representación de la entidad AZUL MEDITERRANEO 2013 S.L.,DÑA. Inés,D. Primitivo y DÑA. Josefina,dirigió escrito al AC solicitando la entrega inmediata del HOTEL TORRE AZUL.

El AC contestó a ese escrito negándose a entregar el hotel mediante escrito fechado el 14 de septiembre de 2022.

Tercero -Dispone el art.239 del TRLC que,"1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.

3. La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente."

En relación con los requisitos para estimar la solicitud de separación, la Sentencia de la AP de Barcelona de fecha 27 de febrero de 2013 señalaba que, "Hemos expuesto en nuestra sentencia de 17 de noviembre de 2011 (Rollo 277/2011 ), los siguientes aspectos acerca de la procedencia de la acción de separación que prevé el art. 80 LC :

a) Los requisitos materiales que expresamente exige el art. 80 LC para obtener la separación de la masa activa son, en primer lugar, la acreditación del derecho de propiedad del reclamante (" bienes de propiedad ajena..." ); en segundo lugar la posesión por parte del concursado del bien cuya separación se pretende ("que se encuentren en poder del concursado..." ), y en tercer lugar que el concursado carezca de un derecho de uso, garantía o retención sobre dicho bien.

b) Pero,dada la innegable similitud con la acción reivindicatoria (pues lo que se persigue al amparo del art. 80 LC es la separación de la masa de aquellos bienes que son de propiedad ajena y que están en poder del concursado), es preciso un requisito que está implícito en el fundamento y finalidad de la acción, cual es que se trate de bienes o derechos determinados e identificables (podría tratarse incluso de bienes fungibles, pero siempre que sean identificables) a fin de que puedan ser separados; dicho de otro modo, que exista identidad entre el bien que el propietario reclama y el existente en la masa.

c) En el caso de que los bienes no sean identificables, la separación resulta inviable y quedará sustituida por un derecho personal a la entrega de cosas de la misma especie o a un derecho de crédito por el valor de tales bienes, que se integrará en la masa pasiva y quedará sometido, por tanto, a las reglas concursales de reconocimiento, clasificación y pago. Ello es consecuencia de que la separación no responde a la obtención del valor de cambio del bien (a salvo el supuesto de irreivindicabilidad si se ha transmitido a un tercero), sino de la misma cosa concreta y determinada que se halla en poder del concursado".

En el presente caso,y a la vista del iter procesal expuesto en el Fundamento de Derecho anterior,procede desestimar la demanda.

Y ello es así,por cuanto se estima que no concurre el requisito negativo de la acción de separación ejercitada,requisito consistente en que el concursado no tenga un derecho de uso, garantía o retención sobre los bienes de propiedad ajena, toda vez que la ejecución provisional se halla suspendida y no ha ganado firmeza la sentencia de fecha 26 de julio de 2019.

Por tanto,hasta que no se determine con fuerza de cosa juzgada que el concursado no tiene derecho alguno sobre el Hotel TORRE AZUL,falta uno de los requisitos de la acción de separación ejercitada,lo que determina la desestimación de la demanda.

Cuarto -En cuanto a las costas,dada la desestimación de la demanda se impondrán a la parte actora,de conformidad con los artículos 394 de la LEC y 542 TRLC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de la entidad AZUL MEDITERRÁNEO 2013,S.A. para la separación del bien HOTEL TORRE AZUL frente a la Administración Concursal de la entidad GRUPO 4 ISLAS BALEARES, S.L.

Se imponen las costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma,Dña.María Campoy Vivancos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.