Sentencia Civil 87/2023 J...l del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Civil 87/2023 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 2, Rec. 150/2022 de 03 de abril del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2023

Tribunal: JM Palma

Ponente: RAQUEL CRESPO RUIZ

Nº de sentencia: 87/2023

Núm. Cendoj: 07040470022023100084

Núm. Ecli: ES:JMIB:2023:955

Núm. Roj: SJM IB 955:2023

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2023

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: DEM

Modelo: S40000

N.I.G.: 07040 47 1 2022 0000425

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2022-M

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BATIC TECNOLOGIA Y COMUNICACION SL

Procurador/a Sr/a. CARMEN GAYA FONT

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Iván, Jaime

Procurador/a Sr/a. ANTONIO JUAN RAMON ROIG, ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA NÚM. 87/2023

En Palma de Mallorca, a tres de abril de 2.023.

Raquel Crespo Ruiz, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ORDINARIO seguidos con el nº 150/2.022 entre la entidad mercantil BATIC TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gayá Font y asistida por la Letrado Sra. Dña. Olga Ferrer Rubio, como demandante, contra D. Iván , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Roig y asistido por el Letrado Sr. D. Santos Vela del Campo, y contra D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Ramón Roig y asistido por la Letrada Dña. Elvira Bauzá Fernández, como demandados, sobre reclamación de cantidad y otros, cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones de referencia.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de enero de 2.022 se presentó escrito de demanda por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gayá Font en representación de BATIC TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando se dicte sentencia se acuerde la cesación de actividades por parte de los codemandados como persona física o como integrantes de entidades dedicadas a la prestación de servicios de seguridad y/o de servicios de prevención de incendios, (en el supuesto actual que nos ocupa, a través de la mercantil constituida por aquéllos IB SEGURETAT S.L.), y condenándoles solidariamente a indemnizar a mi representada con la cantidad de 62.696,10€ (sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis euros con diez céntimos), imponiéndoles a los codemandados, todo ello con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada quien contestó en tiempo y forma, oponiéndose a la pretensión de la parte actora por las razones que constan en sus respectivos escritos.

TERCERO.- Celebrada la Audiencia previa se acotaron los hechos controvertidos y se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes contendientes, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, consistentes en documental y testifical por la parte actora; interrogatorio de parte,( a la que renunciaron en el acto del juicio), testifical y documental por ambas codemandadas.

Por la parte actora se formuló protesta por la inadmisión de parte de la prueba documental.

Ninguna de las pruebas documentales propuestas por las parte fue impugnada en lo que respecta a su autenticidad, sí en lo que respecta a su valor probatorio.

Seguidamente se convocó a las partes para celebrar el acto del juicio oral que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2.023.

CUARTO.- Tras la celebración del juicio, las partes contendientes formularon sus conclusiones por escrito, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte actora en su escrito de demanda ( en extracto), que se dedica a las actividades de seguridad privada; que el día 13 de enero de 2.020 los codemandados vendieron 25 participaciones sociales cada uno de la Mercantil demandante a la CIM Kosmos Group S.L., cesando como administrador D. Iván y nombrando a D. Octavio; que a partir de entonces la segunda mercantil citada se convirtió en socio mayoritario; que los codemandados eran apoderados de Batic siendo la razón que la central radica en Barcelona; que Batic desarrollaba su actividad como empresa de seguridad homologada con carácter autonómico; que en materia de prevención de incendios se habilitó a al Sr. Iván y a otro empleado de Batic para que pudiesen ofrecer los servicios bajo la mercantil PCI KOSMOS GROUP S.A:, sociedad dominante en la que se encuentra Batic( también registrada en el registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior, como todas las sociedades del grupo); que a partir del mes de diciembre de 2.021 se observaron varias irregularidades por parte de los codemandados, tales como portabilidad del móvil de la empresa a otra compañía para su uso personal; que dijo que se llevaba el vehículo C3 porque era suyo; que Iván dijo en una reunión de la compañía que se iba porque estaba cansado mientras que Jaime dijo que no sabía a lo que se dedicaría tras la marcha de Batic; que Jaime dice que no sabe a lo que se va a dedicarse; que en la visita del Sr. Basilio observaron que el videograbador estaba manipulado, borradas imágenes y sin histórico de grabaciones; que al acceder a la cuenta central de correo Gmail se borraron las cuentas de los codemandados, siendo imposible su recuperación; que al devolver las tarjetas de la empresa se dieron cuenta de movimientos de la tarjeta de crédito de la empresa para uso personal; que comprobaron que se habían llevado herramientas, equipos de medición por importe de 10.000 euros, fusionadora de ficha y otros objetos; que chequearon compras no justificadas; que también faltaba información fiscal; que Jaime devolvió varios varias carpetas tanto físicas como digitales; que descubrieron que habían creado una nueva empresa a través del responsable técnico de Grupo On, empresa que además se creó antes de la renuncia de los codemandado, siendo que la citada empresa tiene el mismo objeto social que la actora, sin haber obtenido la correspondiente inscripción en el registro de empresas de seguridad; que se han aprovechado de la instalaciones de la actora; que han ofrecido servicios a clientes de la empresa; que el importe de los daños causados por la pérdida de servicios asciende a la cantidad de 62.696,10 euros, cantidad representada por los presupuestos emitidos por Batic y PCI Kosmos como sociedad dominante del grupo y que finalmente no han sido renovados ni ejecutados.

Por todo lo anteriormente expuesto, interesa se dicte sentencia por la que :

Se acuerde el cese de las actividades por parte de los codemandados como persona física o como integrantes de entidades dedicadas a la prestación de servicios de seguridad y/o de servicios de prevención de incendios, (en el supuesto actual que nos ocupa, a través de la mercantil constituida por aquéllos IB SEGURETAT S.L.), y condenándoles solidariamente a indemnizar a la actora con la cantidad de 62.696,10€

El codemandado Iván se opone a la pretensión de la parte actora en la medida que alega (en extracto), que Batic fue creada por su hermano y él, cuyo objeto social se limitaba a la instalación de aparatos y dispositivos de alarma, repartiéndose por mitad las participaciones sociales; que el administrador era Iván y su hermano se encargaba de labores técnicas dada su profesión de ingeniero informático; que en el año 2.019 surgieron problemas de tesorería por lo que tuvieron que pedir varios préstamos; que PCI Cosmos Group a través de la filial Cim Kosmos se dedicaban al control de incendios y sistemas de seguridad en Barcelona; que decidieron introducirse en el mercado de Mallorca a través de la sociedad, concretamente a través de Octavio, quien propuso la compra de parte de la entidad Batic a cambio de hacerse cargo de los avales que se habían constituido para dotar de liquidez a Batic, vendiéndose a coste cero la mitad de las participaciones; que también se incluyó una opción de compra; que en 2.019 CIM KOSMOS pasó a adquirir la mitad de las participaciones sociales de Batic, se cesó a Iván y se nombró a Cim KOsmos como administradora de Batic, ostentando desde ese momento el control de la empresa, tanto en el aspecto comercial como económico; que los hermanos Jaime Iván se les apoderó por ser quienes llevaban a cabo las actividades comprensivas del objeto social de Batic, cuyos poderes fueron revocados el día 10 de diciembre de 2.021; que pasó a ser el encargado de ventas, dado que la dirección de Batic la llevaba Octavio; que se nombró a Héctor como nuevo Director gerente de la empresa en Octubre; que en noviembre tuvieron una reunión en las que ya mostró sus reticencias a ser separado de sus habituales funciones anunciando que si le separaban de sus funciones tendría que iniciar su trabajo en otra empresa; que el 16 de diciembre de 2.021 el Sr. Octavio presentó un documento en el que formalizaba la opción de compra sobre las participaciones de los hermanos; que renunciaron a sus cargos; que Ib Seguretat S.L. fue constituida por Iván y su esposa como socios, empresa del mismo sector en el que había trabajado; que en la escritura de compraventa de participaciones sociales no se establece ninguna condición resolutoria para el caso de que aquel ejerciera alguna actividad con los clientes de la sociedad Batic, al contrario que respecto a su hermano; que nunca ocultó las intenciones se seguir haciendo los mismos trabajos, de hecho pidió se facturase la compra del coche, teléfono y portátil a nombre de la nueva empresa; que el móvil es el que ha tenido siempre, incluso antes de fundar Batic; que no existe ningún acto que pueda tacharse de competencia desleal; que no se aportan pruebas respecto a la videograbadora; que las cuentas son nominativas e individualizadas; que los correos no fueron eliminados dado que eran recibidos por el Sr. Héctor; que las tarjetas de crédito nada se acredita respecto a un uso no autorizado; que en cuanto al inventario que la nueva dirección y gerencia de la empresa no encontraba es falso; que en cuanto a las carpetas de los servidores se desconoce a que se refiere; que no ha intentado desviar clientes; que los presupuestos han sido confeccionados unilateralmente por la actora; que con los documentos que se acompañan no se acredita daño alguno, dado que no se acredita que los clientes hayan dejado de serlo. Por todo lo anterior interesa la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la demandada.

Por su parte Jaime, hermano del anterior, se opone a la pretensión de la parte actora alegando prácticamente los mismos motivos de oposición en lo que respecta a los eventos relativos al móvil, Tablet, coche, videograbadoras y alarma; que no tiene nada que ver con IB Seguretat; que en la compraventa de participaciones por el suscrita se establece una condición resolutoria para el caso de que ejerciera actividad alguna con los clientes de Batic y que en caso de incumplimiento se entenderá resuelto el contrato de compraventa; que se cumplió la condición desde que Batic contrató con él en enero de 2.022 como titulado de grado superior para trabajar con los clientes de Batic, debiendo en su consecuencia entenderse resuelta la compraventa de participaciones.

Por lo anterior interesa la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Centrados los términos del debate procede analizar la prueba aportada por la actora y por los codemandados junto a sus respectivos escrito de demanda y contestación a la demanda, además de los otros medios de prueba, a los efectos de dar respuesta a las cuestiones controvertidas planteadas por las partes contendientes.

Comenzaremos con el análisis de la prueba documental.

Por la parre actora se aportan junto con el escrito de demanda los siguientes documentos:

- Nota informativa del Registro Mercantil correspondiente a la parte actora Batic Tecnología y Comunicación S.L., creada el 7 de noviembre de 2.014, con administrador único ( Cim Kosmos Integral Services S.L.)y capital social de 3.006,00 euros: doc. 1

- Escritura de compraventa otorgada por CIm Kosmos Integral Services S.L. Es de fecha 13 de enero de 2.020, intervienen los hermanos Jaime Iván y D. Octavio. Venden participaciones a CIM Kosmos. Cada uno de los codemandados vende 25 participaciones, percibiendo por dicha compras la cantidad de 751,509 euros Doc. 2

- Inscripción de Batic Tecnología y Comunicación S.L. en el Registro Nacional de Seguridad Privada para la actividad de Instalación y mantenimiento de ámbito de actuación autónomo, con fecha 20 de abril de 2.016. Doc. 3.

- Inscripción de CIM Kosmos Integral Services S.L. en el Registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior( Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil). Doc.4.

- Ampliación del ámbito de actuación nacional en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior. Doc. 4.

- Factura Orange de fecha noviembre 2.021, consta solicitud de portabilidad de los números de teléfono de los codemandados. Doc. 4

- Escrito de renuncia de Iván e Jaime a continuar con la sociedad; certificado de no vinculación de ambos; factura vehículo Citroën. Se convoca a los demandados para la celebración de una reunión telemática para el día 23 de diciembre de 2.021 a las 16:00 horas para que los mismos realicen una oferta en firme de sus participaciones a D. Octavio: En dicha reunión también se decidirá el futuro de los activos de la empresa que actualmente disponen los hermanos Jaime Iván. En este acto los hermanos Iván Jaime devolverán las llaves de la sociedad y la Visa de la empresa. Asimismo se ofrecen a facilitar la correcta y completa finalización de todos los negocios en marcha, así como a colaborar en la transición de las tareas que desempeñaban hacia otras personas. Doc. 5.

- Escritos de no vinculación de los codemandados con Batic y reconocimiento de percibo de cantidades por retribuciones pendientes y factura pago vehículo Citroen C3 por Iván. Doc.5

- Pantallado: no comprensible de forma individual; eliminación de usuarios, sin que conste fecha. Doc. 7.

- Facturas varias: doc. 8 F con NBatic Tecnología y comunicaciones S.L. Facturas cuyo impago se reclama:

- Mail remitido por el Sr. Salvador al Sr. Basilio: doc. 9 en dicho documentos se especifican los objetos que echa en falta ( caja fuerte, materiales de telecomunicaciones, andamio, taladro...).

- Copia escritura de renovación de poder. Es de fecha 10 de diciembre de 2.021, Se revocan poderes a Iván y a su hermano Jaime. Doc. 12 .

- Escritura de compraventa de participaciones sociales. Doc. 13 y 14.

- Venta vehículo Citroën : es de fecha 27 de diciembre de 2.021. doc 15.

- Mail remitido por Iván a Batic en fecha 28 de diciembre de 2.012. En dicho mail se puede leer.. " Buenas Jose Francisco, la factura del coche y el portátil debe ir a la sociedad" .( Ib- Seguretat) Doc. 16

- Nota informativa de IB Seguretat: Fue creada el 25 de noviembre de 2.021. doc. 17.

- Presupuestos de servicios de seguridad realizados a la mercantil Arenal &Dunas Resort S.L., realizados por Batic en los años 2.020, 2.021 y 2.022. Doc. 18, 19, 20.

- Captura de clientes de Batic: doc. 21.

- Correo electrónico: doc 23.

- Correo remitido por D. Héctor: Es de un empleado de Bati, remite mail al administrador para informar sobre lo sucedido con una clienta, Farmacia Riutortt doc. 24.

- Contrato de servicio con la farmacia, de fecha 28 de junio de 2.017( con Batic), doc. 25.

- Presupuestos emitidos por PCI Kosmos, de fechas 2 de julio de 2.021, en relación a Dunas y Resort S.L.: doc. 26 y 27.

- Libro diario y balance de Ib- SEguretat correspondiente a los años 2.021 y 2.022: acontecimientos 187 a 189 del expediente digital.

- Grabación de la reunión mantenida entre D. Octavio y el codemandado Iván el día 23 de diciembre de 2.021. Acontecimiento 166 del expediente digital.

El codemandado Sr. Iván aporta con el escrito de contestación a la demanda los siguientes documentos:

- Constitución de la sociedad limitada Ib- Securetat S.L. por el Sr. Iván. Es de fecha 25 de noviembre de 2.021. los socios son el codemandado y su esposa. Se constituye como administrador el socio Sr. Iván. El objeto de la Sociedad es la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad . Doc. 1.

- Factura de teléfono . A nombre de Iván. De enero a febrero de 2.021. Doc. 2

- Grabación aportada por vídeo, de fecha 23 de diciembre de 2.021. En la conversación que se mantiene entre el codemandado Sr. Iván y el Sr. Octavio en la que éste le dice a aquel que quiere que firme un compromiso de no concurrencia de uno o dos años, a lo que se niega Iván porque le recuerda que ése es su trabajo. Expresamente se dice, " lo que estoy diciendo es de firmar que no nos hagas la competencia en uno o dos años ..... "éso no sé si lo podré firmártelo porque esa es mi profesión y me estás diciendo que no trabaje".

En dicha grabación puede escucharse cómo los interlocutores intentan llegar a un acuerdo en orden a las pretensiones que hoy se ventilan en la presente litis, tales como el tema del precio del coche, el de los ordenadores, móviles, cascos, para finalmente decir el Sr. Octavio " no queremos líos, esto ha sido un desgate duro y se trata de construir y no de destruir".

Nada se dice respecto a ninguno d ellos aspectos cuya reclamación se efectúa por la parte actora, ni se le cuestiona la existencia de actos de competencia o de haberse aprovechado de los medios propios de la sociedad demandante.

El codemandado Sr. Jaime aporta los siguientes documentos:

- Escritura de constitución de sociedad limitada Batic Tecnología y comunicaciones S.L.,: es de fecha 7 de noviembre de 2.014. Doc. nº 1.

- Contrato de compraventa de participaciones entre los hermanos Jaime Iván de una parte y Cim Cosmos Integral Services S.L. por la otra( representa a la sociedad D. Octavio). El contrato es de fecha 2 de diciembre de 2.019. Los codemandados venden el 50% de sus participaciones. Entre las cláusulas del contrato se encuentra una opción de compra, consistente en :

"SEGUNDA BIS. - Así mismo se reconoce un derecho de opción de compra sobre más participaciones sociales de los citados socios. en cuantía y forma que acto seguido se especifica:

Por un plazo máximo de 4 años a CIM KOSMOS INTEGRAL SERVICES S.L., se le reconoce el derecho de compra de NUEVE participaciones sociales de las que le pertenecen al Sr. Iván -de la 26 a la 35, ambas inclusive- y así también a la compra de NUEVE participaciones sociales de las que le pertenecen al Sr. Jaime -de la 76 a la 85, amblas inclusive- ello de las participaciones que ostenten tras la venta anterior. La opción de compra se hará por el importe mantenido del precio actual de la participación social esto es TREINTA EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO, 30,06.-€. Resultando un importe para cada uno de DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO, 270,54€. SUMANDO UN TOTAL DE, QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO, 541,08€.

Plazo: el computo del plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la ratificación ante el notario al levarse a escritura pública el presente contrato, finalizando el plazo a las 00'00 horas del mismo día que se cumplan los 4 años.

Vencido el plazo anterior de 4 años, se mantendrá con idéntica forma de computo del plazo por 6 años más UNICAMENTE OPCIÓN DE CONTRA DE HASTA 2 PARTICIPACIONES SOCIALES INDISTINTAMENTE DE UNO O DE DOS DE LOS CITADOS SOCIOS, por el mismo precio cada participación que el actual conforme a lo anteriormente establecido, 30,06€". Doc. nº 2.

- Escritura de apoderamiento, es de fecha 13 de enero de 2.020. D. Octavio ( administrador único de Cim Kosmos) apodera a los hermanos Jaime Iván en los términos que se hacen constar en la escritura de referencia. Doc. nº 3.

- Mail del organigrama de Kosmos Batic. Lo remite Jaime a Batic Tecnología, Octavio y Iván. Es de fecha 2 de mayo de 2.019. Doc. nº 4

- Acta de junta de socios de fecha 4 de mayo de 2.020. A la reunión asisten Octavio y los hermanos Jaime Iván. Se trata situación de impagados y otros temas. Doc. nº 5.

- Contestación a requerimiento efectuado a Octavio respecto a documentación relacionada con la empresa Batic y otros. Doc. nº 6.

- Nóminas de Jaime: Doc. nº 7.

- Organigrama de la empresa Batic : doc. nº 8.

- Escrito informando a los hermanos Jaime Iván de la ejecución de la opción de compra. Es de fecha 16 de diciembre de 2.021. doc. nº 9.

- Escritura parcial del inmueble propiedad de los padres de los codemandados. Doc. nº 10.

- Copias D.N.I. padres de los codemandados. Doc. nº 11.

- Contrato de trabajo indefinido a Jaime por Octavio. Es de fecha 10 de enero de 2.022. Doc. nº 12.

- Demanda ante el TAMIB . Doc. nº 13

- Acta de acuerdo intentado sin efecto ante el TAMIB. Es de fecha 17 de marzo de 2.022. Doc. nº 14.

- Mail remitido por Zaida a Jaime. Le pide contraseñas y le hace consultas sobre operatividad. Es de fecha 4 de abril de 2.022. Doc. nº 15.

- Mail remitido por Carlos Alberto a Jaime. Le pide contraseñas IP, usuarios... Jaime dice que no los tiene, que al irse se las dio a Basilio y las borró todas. Le indica que tendrá que ir cambiando o borrando.... Es de fecha 7 de abril de 2.022. Doc. nº 16.

- Whatsapp. De fecha 5 de abril de 2.022. hablan de las contraseñas. Doc. nº 17.

- Factura de Orange de Jaime. La fecha de la factura es de 26 de diciembre de 2.010 Doc. nº 18.

- Mail de Adrian a Héctor. Éste le dice que Iván ya no está y le pide el teléfono para quedar. Doc. nº 19.

En lo que respecta a la prueba personal se practicaron las siguientes:

Testifical de D. Héctor.

Responsable de la parte comercial de PCI Kosmos.

Dijo que compartió local con los codemandados desde el mes de noviembre de 2.021; que la relación con ellos era de intercambio de servicios(alarmas, contraincendios); explicó como funcionaba la instalación de los sistemas de alarma, comunicación con policía, vídeos..., grabación de imágenes; que para realizar esos trabajos la empresa debe estar dada de alta en el Ministerio correspondiente; que el ingeniero era Jaime; que se hacían visitas a clientes para contratar; que estuvo en la reunión en la que los demandados dijeron que se iban; que las mesas estaban vacías; entregaron las llaves del local, del coche y rompieron las tarjetas de crédito; que Iván creó otra empresa, de lo que se enteró por un cliente que pagó a aquel por todo el año; en las facturas venía Ib- Seguretat. El cliente se llamaba Benedicto, quien no se había dado de baja de Batic, les exhibió el contrato y el mismo no constaba en la base de datos de Batic; que Aspro Ocio era un cliente ( cadena hotelera), les preguntó por Iván con quien habían contactado; que Ib Seguretat en aquel momento no estaba homologada; que recibieron tres fax de clientes pidiendo baja, clientes que eran de Batic, sin saber de qué comercial; las bajas eran el mismo documento, el mismo modelo; que posteriormente ha recibido correos de Iván pidiendo baja de determinados clientes, firmados por éste; que echaron en falta determinados equipos tecnológicos; Jaime siguió trabajando, quien reconoció que se había llevado el material ellos; que los entregaron con posterioridad; que respecto a Es Pinaret le supuso un problema tras la marcha de Iván, lo mismo que respecto a Arenal Dunas y Resort, baja por mal servicio pero no sabe si se fue con IB- Seguretat; que de clientes que se han ido con Iván sólo saben de un cliente, farmacia Riutort; que hubo descenso de trabajo en Batic en los meses de noviembre a diciembre de 2.021; que de la informática en la empresa se encargaba Jaime, con un servidor central y copia de seguridad en su casa; que la pérdida de información que sufrieron Jaime dijo no saber nada; que de la oficina se pudieron recuperar datos, no todo; que contaban con un videograbador que debe estar siempre encendido, cuyo código lo tenían los hermanos; que se lo encontraron apagado al día siguiente de irse.

A instancias de la representación letrada de Iván dijo no saber nada de la opción de compra, ni tampoco lo supo el día 16 de diciembre de 2.021, lo supo después; que tampoco supo de la revocación de poderes de los hermanos; que Batic no existe, que todo está en Barcelona; que en Palma se hacen visitas comerciales; que al irse los hermanos es cuando desaparece Batic como tal; que al grupo On sólo conectan empresas socias; que las cuentas comunes de la empresa con los codemandados no desaparecieron, sí las de ellos personales; que la farmacia Riutort les dijo que se iba porque se iba a Ib- Seguretat pero no sabe quien contactó con quien; que Batic tiene unos 200 clientes, que se dieron de baja dos o tres; que el videograbador se borró; que no se puede hacer copias de seguridad; que los datos del servidor se borraron; que no se hizo ninguna pericial informática; que tienen un informático externo en la empresa.

A instancias de la representación letrada de Jaime, manifestó que ofreció quedarse en la empresa para colaborar.

Testigo Basilio.

Dijo ser trabajador de Cosmos en el año 2.019, Llegó desde Barcelona a Palma a las oficinas. Estaban los hermanos Jaime Iván, les dijeron que iban a tener una reunión; vio las mesas vacías; les dijeron que los codemandados ya no formaban parte de la empresa, que se marchaban ellos; hizo inventario, había diferencias con lo que les dijeron; vieron que faltaban determinados equipos, así como otras herramientas manuales de técnicos, andamios y otros, todo material para instalar los sistemas de seguridad; la compra de los equipos en Palma lo hacía Jaime, quien también se encargaba de la informática; el día 16 de diciembre de 2.021 le facilitaron listas en papel del sistema informático, contraseñas de administrador, cuentas de correo, copias.... El videograbador estaba apagado, dándose cuenta que las grabaciones anteriores habían desaparecido; que el acceso a ese videograbador tenía acceso Jaime; las cuentas de correo de los demandados estaban borradas, se habían dado de baja en Google empresas; que los ficheros informáticos faltaba información fiscal de los hermanos y los archivos físicos tampoco estaban; todas esas carpetas estaban con el nombre nada más, se lo dijo Jorge. También se reunió con el Sr. Carlos Alberto, quien tenía un acceso limitado quien se dio cuenta que se habían eliminado datos de clientes; que antes de encargaba de todos esos pormenores, que Jaime disponía de una copia de seguridad en su casa , se lo dijo él mismo ; que sabe que lo devolvió a la empresa pero al revisarlo vieron que era información antigua, no pudiendo asegurar que fuese el equipo que había.

A preguntas del letrado del Sr. Iván dijo que los demandados le dijeron que se iban de la empresa si bien no sabía que les habían revocado los poderes; que los equipos que faltaban fueron reportados aunque algunos no pero no le consta reclamación de inventario.

No supo explicar la razón de informar sobre contraseñas e informar de copias y sin embargo si del borrado. En cuanto a las carpetas con información fiscal que se dice faltaban dice que no es analista de datos, que las carpetas estaban vacías, sin información alguna. En cuanto a las cuentas de correo se eliminaron y no se podían recuperar; en cuanto al doc. 19 ( Jaime) en el que se contesta por Jaime dice que lo pudo hacer a través de una alias, y que lo hizo para si algún cliente que quisiera contactar con Batic lo pudieran hacer; que las claves del videograbador las tenía Jaime pero no sabe si lo tenía el administrador de la empresa.

Jorge.

Trabajó en Batic hasta marzo del año 2.022 como auxiliar administrativo. Es amigo de los demandados. Dijo que el 16 de diciembre de 2.021 se reunieron los hermanos y otros y nada más sentarse dijeron que se iban de la empresa, no pudiendo observar nada especial salvo que las mesas de los demandados estaban vacías, la de Iván; que no fueron forzados a irse de la empresa; que no escuchó ese día que Iván dijese que se iba a tomar un año sabático, se lo dijo Héctor , quien también dijo que había dicho que iba a formar otra empresa; que en el sistema informático cuando se fue Jaime estaba bien aunque dos carpetas personales de ellos habían desaparecido; que sabe que se hacían copias regulares y que una estaba en casa de Jaime; que sabe que la devolvió; que la facturación en noviembre de 2.021 se redujo por lo que despidieron a trabajadores (sin especificar cuantos y quienes); que el cliente Arenal Dunas y Resort cree que había algún problema con un presupuesto de PCI; que dicho cliente le parece que se intentó repescarlo pero en realidad se había ido, le dijo Héctor que se iba a IB- Seguretat, cliente que era gestionado con Iván; que Benedicto, otro cliente le presentaron factura y dijo que las había pagado a IB- Seguretat; que el servicio que se le presta a éste no sabe quién lo hacía, no lo recuerda; que recibieron bajas en bloque de determinados clientes, con identidad en el formato( 3), clientes que estaban gestionados por Iván; que posteriormente recibió un mail de Teodoris Pactiquis de la urbanización Las Brisas, quien era gestionado por Iván cuando estaba en Batic; que Aspro Ocio había pedido la baja, se le discute y que en la conversación interviene Ib- Seguretat, discutiendo con el cliente el declarante, les dijeron que devolviesen los equipos a lo que se negaron; que la discusión fue por la devolución de los equipos de seguridad; que le dijeron que faltaba equipos , material y herramientas, se lo dijo Héctor ; que no era necesario para montar los equipos de seguridad.

A preguntas de S.Sª dijo que conocimiento preciso del tema que nos ocupa no tiene, que todo lo que sabe es por Héctor.

A peguntas de la representación letrada de Iván dijo que los materiales que faltaban los devolvieron; que pudiera ser que los hubiesen llevado para hacer montajes; que respecto a Aspor Ocio intervino Ib- Seguretat porque se le pidió opinión; que nadie le dijo que les habían revocado los poderes; que no faltaba documentación de la empresa, solo dos carpetas personales; que las pérdidas en noviembre de 2.021 no hizo ninguna gestión al respecto, es una rutina suya; que no ha visto ningún contrato de los clientes de Batic con Ib- Segureta; que las empresas que se han ido con Batic no sabe cual es la razón.

A instancia de la representación letrada de Jaime dijo que éste colaboró con la empresa cuando se fue.

Nazario.

Es distribuidor nacional, conoció a las partes en el año 2.015, les ayudó a montar Batic, les asesoró. No tienen enemistad, le intentaron estafar.

Es socio del grupo On, ahí se conectan las empresas que están homologadas; sabe que Iván montó Ib- Seguretat, no es socio del grupo porque no está homologada; que cuando trabajaban con Batic los permisos los tramitó a través de él, para ser socio tienes que estar homologado; que cuando Kosmos entra a ser socio de Batic no sabe con qué sistema se homologaron; que sabe que se fueron de Batic, desconociendo el problema que había en la empresa.

A instancias del letrado de Iván dijo que IB- Seguretat que no puede prestar los mismos servicios de Batic porque no está homologado; que no puede conectar una alarma que se conecte a un sistema de seguridad y tampoco puede instalar cámaras porque no está dado de alta en Industria.

Torcuato.

Es gerente de On seguridad.

Explicó en qué consiste una central receptora de alarmas, siendo necesario que se cuente con una habilitación para ser socio; que sabe que Iván constituyó IB- Seguretat porque se lo dijo él; que el día 21 de abril de 2.019 Iván le pidió cambiar Petruski, que se lo había pedido el cliente porque Kosmos no le atendía; que le dijo que no se lo podía cambiar y aquel le dijo que aquello era puntual, le dijo que sí y no estaba quitando clientes a Kosmos; que le dijo que iba a hacer una comprobación y le dijo que habían sido tres, Playa Ferrera, éste y otro; que le reconoció que lo había hecho porque no se habían portado bien con él; que no se lo consintieron hacer; que Ib- seguretat no estaba habilitada e intentar conectarse a través de otra empresa que sí está habilitada, Blisegur; que en fecha 13 de diciembre de 2.021, Iván solicitó conexión para Benedicto( cliente de Batic), pero no sabe a través de quien, supone que a través de Blisegur; que le consta que en aquel momento intentó cambiar a clientes de Batic a su empresa.

A instancia del Letrado de Iván dijo que le llamó para Petruski, por un caso puntual; que no es cierto que le dijese que sí pero no.. porque eran los clientes los que le habían llamado a él, que sólo fue así respecto a Petruski; que Alejo es miembro del Consejo de administración de On; que las órdenes las recibe del consejo en su conjunto; que no le dijo que estaban vetados por Alejo; que Kosmos les mandó la escritura de adquisición de Batic pero que no conoce los pactos; que el declarante vetó a Iván porque no contaba con la homologación correspondiente.

A instancias de la representación letrada de Jaime dijo que propuso a Jaime para impartir un curso en materia de seguridad y que de hecho sigue siéndolo.

Zaida.

Trabajadora de Batic. Encargada de realizar labores de administrativo. Conoce a los demandados por ser sus jefes desde el año 2.020. Ahora trabaja con Kosmos.

Sabe quién es Héctor, quien entró a trabajar el año pasado en la empresa; que cuando entró a trabajar se fueron los demandados; que gestionó la cartera de Iván cuando se fue; que fue a hacer una revisión y le dijeron que no quería que lo hiciese porque lo iba a llevar Iván, que no sabe cual era la razón.

Por la representación letrada de la actora, dijo que a los demandados no les forzaron a salir de la sociedad; que no sabe la razón por la que se fueron; que no sabe nada del videograbador; que habló con varios clientes y le dijeron que se iban con Iván, como por ejemplo Aspro Ocio ( Wester Park), a donde fue a quitar elementos y no le dejaron y que tuvo que ir Iván para quitarlos; que en otras empresas pasó lo mismo; que no sabe nada de falta de herramientas y/o equipos cuando se fueron de la empresa los demandados.

A preguntas de la Letrada de Jaime manifestó que Jaime le ha ayudado durante su estancia en la empresa y también una vez que ya no estaba; que sí tuvo una actitud colaboradora.

Carlos Alberto.

Trabajador de Batic del 3 de agosto de 2.021 hasta el 21 de agosto de 2.022.

No se enteró de lo que pasó en diciembre de 2.021; le pidieron que extrajese información de los servidores de Batic, pudo acceder a información; no se lo dio Jaime, estaba en el sistema; que le dijeron que sacase unos presupuestos de un período de un año; que los encontró en el programa, estaban eliminados por lo que tuvo que acceder a través de unas copias que guarda el sistema(papelera reciclaje); que los presupuestos que encontró no sabe si fueron entregados finalmente a los clientes; que no sabe si los presupuestos eran de clientes o de personas que no llegaron a serlo; que sólo extrajo presupuestos pero puede haber otros documentos pero él sólo extrajo presupuestos; que los encontró en base de datos de presupuestos; que lo que hizo fue formar un presupuesto con la información sobre presupuestos; que no existía en el programa otros presupuestos al margen de lo que dice; que sabe quien es Abadía, quien no sabe si sustituía a Iván pero sí sabe que pasó a ocupar el cargo más alto; que posteriormente se puso en contacto con Jaime para que le diese información la cual le fue facilitada siempre.

A instancia de la parte actora manifestó que en Es Pinaret sabe que hubo una instalación; que sabe que después del día 16 de diciembre (fecha en la que salen de la empresa los demandados), hubo un problema de controladores y mal funcionamiento de cámaras; que esa instalación estaba hecha antes del 16 de diciembre, de la cual se encargaba Jaime y unos técnicos; que la razón de la salida de los codemandados de la empresa Batic no lo sabe; que recuerda que hubo una reunión y que los demandados se fueron; que en el sistema informático les consta que es probable que hayan sido borrados; no le consta que se borrasen carpetas; que su tarea en Batic era pasar el sistema de ordenadores a teléfono y mantenimiento de su programas; que al acceder a la base de datos vieron que había algunos borrados; que no sabe qué datos faltaban, sólo investigó los presupuestos; que Jaime era el encargado de la informática, quien dijo tenía copia de seguridad en la empresa; no sabe si Jaime devolvió un equipo informático; que no sabe nada de herramientas que faltaban, sólo escuchó que faltaban unas carpetas; que no tenía contacto con los clientes de Batic; que sólo la tenía Iván.

A peguntas de la Letrado de Jaime dijo que Jaime le facilitó la información que le pidió, tendiendo una actitud colaboradora.

TERCERO.- En la Audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos los siguientes:

- Realización o no de actos de competencia desleal por parte de los codemandados respecto a la mercantil demandante Batic.

- Si por los codemandados se creó la empresa Ib- Seguretat con la finalidad de desviar clientes que lo fueran de Batic.

- Si Iván era socio apoderado de la demandante.

- Si el anterior realizó actos que perjudicasen a la actora.

- Si Iván abandonó voluntariamente la mercantil actora para competir con ella o fue cesado y si al abandonar Batic tenía limitadas sus facultades de actuación laboral en relación a Batic.

- Si los codemandados utilizaron el correo corporativo de la actora o sus móviles para competir con Batic, si borraron carpetas de la empresa. Si borraron alguno de los presupuestos de la empresa que aparecen en los documentos 26 y 27 aportados por la parte actora con el escrito de demanda y si dichos presupuestos fueron presentados a los clientes de Batic o a otros distintos, si los quisieron recibir o si contrataron con ellos.

- Si la entidad Ib- Seguretat ha realizado actos de competencia desleal.

- Si Jaime tiene relación con Ib Seguretat como empleado, administrador o de cualquier otro modo.

- Si Jaime ofreció sistemas de seguridad a Arenal Dunas y Resort S.L. o a cualquier otro cliente de la actora.

- Si Jaime ha estado trabajando en la empresa actora hasta dos días antes de la presentación de la presente demanda.

CUARTO.- Llegados a este punto procede dar respuesta a cada una de las cuestiones que han resultado controvertidas en las presentes actuaciones a instancias tanto de la parte actora como a instancia de los codemandados.

La primera de las cuestiones planteadas en la relativa a si los codemandados llevaron a cabo o no actos de competencia desleal respecto a Batic.

Pues bien, siendo esta la cuestión principal del debate, para dar respuesta a la misma es preciso analizar al menos parte de las demás cuestiones planteadas.

Comenzaremos por si el codemandado Iván creo o no la empresas Ib Seguretat. La respuesta no puede ser otra que efectivamente se creó dicha sociedad, si bien es cuestión distinta para lo que se creó la misma, si para subvenir a sus propias necesidades en orden a desempeñar su actividad laboral o para desviar clientes de aquella entidad mercantil creada por los hermanos Jaime Iván, cuyas participaciones fueron en parte vendidas y posteriormente entregada a la sociedad demandante por un acuerdo firmado entre ambas partes, a saber, la opción de compra que se hico efectiva previo a abandonar la sociedad, tal y como consta en la documental aportada. Dicha cuestión está íntimamente relacionada con la primera de las propuestas por la parte actora por lo que ambas serán despejadas conjuntamente.

En lo que respecta a si Iván era o no socio apoderado, de Batic, dicha cuestión está sobradamente acreditada en la medida que es cuando ambos codemandados abandonan la empresa cuando se les revoca en apoderamiento con el que contaban, circunstancia de la que por cierto ninguno de los testigos tenían conocimiento preciso.

También se plantea la cuestión relativa a si Iván realizó actos que perjudicasen o no a la empresa, todo ello a los efectos de determinar el importe de la indemnización que se reclama, cuestión que será analizada en relación a si existió o no conductas constitutivas de competencia desleal por parte de aquel.

En lo que respecta a si Iván abandonó voluntariamente o no la sociedad demandante, ninguno de los testigos que despusieron en el acto del juicio dijo de forma tajante que fueron despedidos o que abandonaron voluntariamente; unos porque no lo saben, otros porque se lo dijeron otros y otros porque dijeron que en la reunión que mantuvieron en el mes de diciembre se fueron de la reunión sin más, previo a la entrega de las tarjetas bancarias y otros efectos cuya propiedad era de la empresa. Sí consta sin embargo una grabación en la que se puede escucharse cómo los interlocutores ( Sr. Octavio y el Sr. Iván) intentan llegar a un acuerdo en orden a las pretensiones que hoy se ventilan en la presente litis, tales como el tema del precio del coche, el de los ordenadores, móviles, cascos, para finalmente decir el Sr. Octavio " no queremos líos, esto ha sido un desgate duro y se trata de construir y no de destruir", en la que se pude constatar que la conducta del Sr. Octavio es la de querer a toda consta que el Sr. Jaime abandone la sociedad demandante. Dicha grabación no ha sido impugnada, es más se desestimó su admisión como prueba por la parte actora y posteriormente se admitió al haber llegado a manos de la codemandada, sin que ningún obstáculo se pusiera al respecto. Y es que en definitiva es en esa conversación en la que se constata que en modo alguno se decidió sobre el tema de la posibilidad de que el Sr. Jaime realizase trabajos en la misma materia que la desempeñada en Batic. Sí es cierto que se propuso por el Sr. Octavio pero también lo es que Iván le dijo que eso no se lo iba a firmar porque era como decirle que no trabajase. Con ello se da respuesta al hecho controvertido relativo a si Iván cuando abandonó Batic tenía o no limitadas sus facultades de actuación.

Por lo tanto, esta juzgadora entiende que a los Sres. Jaime Iván a la postre no les quedó más remedio que irse de la empresa y que si bien no les echaron de la misma en el sentido estricto de la palabra, sí que con sus actos y manifestaciones lo hicieron.

Se plantea también si los codemandados utilizaron el correo corporativo de la actora o sus móviles para competir con Batic, y si borraron carpetas de la empresa. También si borraron alguno de los presupuestos de la empresa que aparecen en los documentos 26 y 27 aportados por la parte actora con el escrito de demanda y si dichos presupuestos fueron presentados a los clientes de Batic o a otros distintos, si los quisieron recibir o si contrataron con ellos.

Pues bien, en lo que respecta a esta cuestión la prueba testifical poner de relieve que no existe ningún dato directo que ponga de relieve que fueron borrados archivos o que los que lo fueron no pudieran ser recuperados. Sí se puso de manifiesto el borrado de los correos personales de los codemandados pero no el de la sociedad, que también se puso en brete en el escrito de demanda. Tampoco se acreditó el uso del correo corporativo de Batic por aquellos para su propio beneficio, ni el borrado de los presupuestos, ni que los mismos fueran presentados a clientes de Ib- Seguretat. El testigo Sr. Carlos Alberto manifestó con claridad que "no sabe si los presupuestos eran de clientes o de personas que no llegaron a serlo; que sólo extrajo presupuestos pero puede haber otros documentos pero él sólo extrajo presupuestos; que los encontró en base de datos de presupuestos; que lo que hizo fue formar un presupuesto con la información sobre presupuestos; que no existía en el programa otros presupuestos al margen de lo que dice".

Llegados a este punto y dado que las demás cuestiones controvertidas son relativas al codemandado Jaime, efectuaremos las siguientes conclusiones, dando con ello respuesta a si el Sr. Iván llevó a cabo o no actos de competencia desleal para con la mercantil demandante.

De este modo resulta que:

- Iván abandonó la empresa la vista de la sucesión de acontecimientos económicos de la empresa demandante. Primero con la compra de participaciones por parte de Kosmos y después por haber hecho efectivo el pacto de opción de compra suscrito con Kosmos.

- Que no se llevaron de la empresa ninguno de los elementos que se relacionan en la demanda( aparatos especiales, herramientas y otros).

- Que no consta que por los demandados se llevasen a cabo borrados de imágenes, se llevasen datos, carpetas, ficheros u otros elementos de carácter informático ni que por parte del Sr. Octavio se pusiera de relieve alguno de estos hitos en la reunión telemática mantenida con el Sr. Iván una vez abandonada la empresa demandante.

- Que los móviles, el vehículo, cascos y otros efectos se los llevaron con el beneplácito de la empresa optante, tras las conversaciones mantenidas al respecto.

- Que no se llevó a cabo con la demandante ningún acuerdo ni expreso ni tácito relativo a la no concurrencia en el ámbito mercantil de la actora, es más, la empresa Ib - Seguretat, al parecer carece de la homologación necesaria para la realización de ciertos trabajos que sí puede realizar la actora.

- Que no consta acreditado que por la intervención clara y directa del Iván se llevase a cabo la contratación con empresas o personas físicas que eran clientes directos de la actora. Todos los contratos que se relacionaron por la parte actora, tales como Benedicto, Arenal Dunas, con Es Pinaret y otros lo fueron por mal servicio o por otras causas lejos de las aseveraciones efectuadas por la parte actora, es más, en algunos supuestos, incluso se provocó la intervención del codemandado por la propia parte actora como en el caso del parque acuático.

- Que si bien la actora habla en su demanda del abandono masivo de clientes y que incluso en tres de ellos, en los burofaxes remitidos a la a la actora para dejar la contratación, afirman que son del mismo formato, resulta que analizados los mismos no cuentan con dicha semejanza, cuestión que de otro lado tampoco sería un dato para acreditar acabadamente lo que con éllo pretende sostener la parte actora( véase la diferencia en los datos que se relacionan y en la falta de identidad).

- Que no consta acreditado en su consecuencia ningún acto de competencia desleal. Ninguna prueba se ha practicado al respecto que revelase dicha circunstancia de forma adecuada. Ninguno de esos sujetos que dicen haber sido contratados por Ib- Segureta siendo clientes de la actora ha sido citada para comparecer en juicio y explicar el iter seguido para pasar de una mercantil a otra. Tampoco compareció en el acto del juicio el Sr. Octavio a los ef4ectos de aclarar los extremos que pudieran ser de interés para la actora en orden a acreditar todo aquello que sostienen en la demanda, excepción hecha de aquellos testigos que hacen manifestaciones de referencia o declaraciones como las del Sr. Torcuato, quien relata que el Sr. Iván se lo reconoció y no pero que al final no le dejaron hacerlo.

- Que no se aporta por la demandante un listado de clientes de la entidad, ni tampoco se nos indica cuales se dieron de baja, cuando y porque, ni tampoco se acredita el reflejo de tales circunstancias en la contabilidad de la codemandada

- Finalmente decir que a la vista de lo anterior, obvio es que en modo alguno se ha acreditado perjuicio económico a la mercantil demandante en la cuantía reclamada de más de 60.000 euros ni en ninguna otra cantidad, la cual se cuantifica sobre la base de unos presupuestos (acontecimientos 26 y 27 del expediente digital) que no han contado en absoluto con refrendo alguno en la prueba vertida en las presentes actuaciones, máxime si contamos con una prueba testifical como la del Sr. Carlos Alberto, cuyo análisis se efectuó anteriormente.

En cuanto al codemandado Jaime se cuestionan los mismos hechos controvertidos que el Sr. Iván a los que se deben añadir el hecho de si tiene relación con Ib Seguretat como empleado, administrador o de cualquier otro modo, si Jaime ofreció sistemas de seguridad a Arenal Dunas y Resort S.L. o a cualquier otro cliente de la actora y si Jaime ha estado trabajando en la empresa actora hasta dos días antes de la presentación de la presente demanda.

La respuesta a la primera cuestión es que no se ha acreditado que el codemandado sea o haya sido socio, administrador o trabajador de Ib- Seguretatel, como tampoco se ha acreditado que el mismo haya llevado a cabo actos que conllevasen el ofrecimiento de los sistemas de seguridad por cuenta de la empresa Ib- Seguretar. Sí se acreditó sin embargo que su actuación para con la que fue su empresa fue del todo colaborativa, circunstancia cuyo extremo se puso de manifiesto en la propia prueba testifical y que lo fue incluso una vez abandonó la empresa, prestando ayuda a toda persona de la empresa que se lo pidió. Finalmente decir que Jaime sí prestó servicios para la actora( dando cursos especiales en materia de informática), después de haber cesado como apoderado.

QUINTO.- La ley de competencia desleal 3/1991 de 10 de enero establece en su artículo 2 que el ámbito de aplicación de la ley es:

1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.

2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.

Por su parte el artículo 4 establece como cláusula general que:

1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

a) La selección de una oferta u oferente.

b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.

c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.

d) La conservación del bien o servicio.

e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Igualmente, a los efectos de esta ley se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

2. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio.

3. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.

Además, tipifica en los artículos 6 a 18 las conductas constitutivas de competencia desleal de forma específica.

Por su parte el artículo 5 de la citada ley, relativa a los actos de engaño establece:

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

3. También se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos.

Tal y como se ha expuesto, no se ha acreditado la existencia de actos de competencia desleal por parte de los codemandados, ni se ha acreditado perjuicio alguno objeto de valoración económica por lo que la pretensión debe ser desestimada en su integridad.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer el pago de las costas procesales a la parte actora, cuyos pedimentos resultan totalmente desestimados.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida la procuradora de los Tribunales Sra. Gayá Font en nombre y representación de Batic Tecnología y Comunicaciones S.L., y en su consecuencia ABSUELVO a D. Iván y a D. Jaime de las pretensiones de la parte actora en lo que a los presentes autos se refiere.

Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

líbrese testimonio que se unirá a las actuaciones quedando el original archivado en el libro de sentencias del juzgado.

ASÍ LA PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.

PUBLICACIÓN.- Leída ha sido la anterior sentencia por Ilma. Sra. Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca y su partido, de lo que DOY FE.

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