Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de Octubre de 2005
Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
10/10/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:






Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO


Voces

Obras de reparación

Apercibimiento

Dueño

Falta de legitimación activa

Arquitecto técnico

Daño continuado

Dies a quo

Copropietario

Fuerza probatoria

Local comercial

Acta de la comunidad de propietarios

Resolución recurrida

Junta de propietarios

Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo ene parte la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de DÑA. Marcelina, contra D. Vicente, y en consecuencia: 1º.- Condeno a D. Vicente a efectuar las obras de reparación que constan en el dictamen emitido por el Perito D. Ismael en fecha 19 de Noviembre de 2.003, en el porcentaje del 85% de la valoración de dicho dictamen, siendo el 15% restante a cargo de la demandante, con apercibimiento de que, de no verificarlo, serán realizadas a su costa en cuanto al porcentaje objeto de condena.- 2º.- Absuelvo al demandado del resto de los pedimentos contra él instados.- 3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.005.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado se condena al demandado D.. Vicente, propietario de piso entresuelo verticalmente colindante en parte con el piso principal de la actora Dª. Marcelina a efectuar las obras de reparación que constan en el dictamen emitido por el Perito D. Ismael en fecha 19 de Noviembre de 2.003, en el porcentaje del 85% de valoración de dicho dictamen, siendo el 15% restante a cargo de la demandante. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que invoca tres motivos de recurso a saber: 1º.- Prescripción; 2º.- Falta de legitimación activa y 3º.- Que las deformaciones del piso superior no se han producido como consecuencia de la eliminación de los tabiques del piso inferior.

TERCERO.- Según el dictamen efectuado por CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA, en concreto por el Arquitecto Técnico D. Blas, las deformaciones se producen en parte a lo largo del tiempo "debido al comportamiento reológico de la madera, de manera que las lesiones se inician como simples fisuras capilares casi imperceptibles, para después paulatinamente a lo largo del tiempo, ir creciendo y agravando" (f. 36), lo que coincide con lo dictaminado por el Perito Sr. Ismael (f. 75). Por tanto, en lo atinente a la excepción de prescripción con independencia de que las fechas no del todo ciertas pudieran incluso enmarcarse dentro de los téminos señalados por la ley, en todo caso estamos en presencia de daños continuados, supuesto en el que el "dies a quo" se sitúa en el momento en que una vez se dejan de producir puede advertirse de la dimensión, reparación y en su caso cuantificación de los mismos. Consecuentemente decae el primer motivo del recurso. Y por lo que se refiere al segundo

, es claro que se trata de una relación entre los ahora litigantes; pero, en cualquier caso, el demandante, como condueño también está legitimado para accionar en defensa de los intereses comunes, por lo que dicho motivo también debe claudicar.

CUARTO.- La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia. En el supuesto enjuiciado:

A) el informe y manifestaciones que a favor del demandado realiza el arquitecto D. Jose Manuel cuyas máximas de experiencia no justifican las razones de dicho informe concurre con la circunstancia de que es el mismo profesional que confecciona el "proyecte d'estintolament de sostres en un local en planta baixa" -se refiere a la de autos- y tanto dicho proyecto como el de autos lo elabora a instancia del demandado.

B) El arquitecto D. Cosme, también se ratifica en los informes elaborados por el mismo y que se aportan con el escrito de contestación, distingue el tabique de la pared de carga; pero advierte de que no ha constatado la carga del edificio de arriba y que por tanto habla a nivel teórico.

C) D. Ismael, Arquitecto Superior y quien emitiera a instancia del actor el dictamen aportado con la demanda de nº 3 comparece al acto de la vista, se ratifica en el contenido de dicho documento y manifiesta: a) que a la parte de la vivienda de la actora que no tiene debajo la tienda del demandado no le afectan las patologías, sin embargo en la parte coincidente con la tienda del demandado hay "deformaciones tanto en paredes como en forjados, tabiques con grietas horizontales, como consecuencia de que el forjado ha bajado, y cielos rasos que también presenta grietas y desplazamientos"; b) sin descartar posibles concausas que agraven el deterioro se ratifica en el ap. c del dictamen en lo menester: "la causa de todas estas patologías es la deformación excesiva del forjado", "esencialmente por la eliminación de los tabiques de las plantas inferiores"; c) que en este caso concreto la sobrecarga entra dentro de los límites normales.

D) Según el informe del Sr. Blas, -una vez más sea dicho, el perito de la Cámara de la Propiedad Urbana-, todas la patologías tienen "como origen principal las obras que se llevaron a cabo tanto en el piso inmediatamente inferior (entresuelo) como en el local comercial de la planta baja" (f. 35). En su comparecencia al acto de la vista, dicho perito afirma que aunque haya casos con tabiques macizos que no están concebidos para ser estructurales sí soportan las vigas, al suprimirlos se aumenta la longitud del revoltón sin soporte. Y en el supuesto de autos las patologías son debidas en un 90% a la supresión de tabiques y en un 10% a la sobrecarga.

E) El acta de la Junta de Propietarios de 13 de Octubre de 2.003 reza en lo menester: "Se debate este presupuesto sobre quién debe hacerse cargo de la reparación, no obstante, el Sr. Vicente manifiesta que se hará cargo de la misma". En el propio escrito de contestación a la demanda se afirma, en lo que aquí importa: "mi mandante en la Junta de Propietarios manifestó que se hacía cargo de instalar un refuerzo del forjado superior del altillo".

QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

F A L L A M O S

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Vicente, contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Febrero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 139/2004 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintiuno de octubre de dos mil cinco, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de Octubre de 2005

Ver el documento "Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de Octubre de 2005"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
Disponible

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal

Daniel Loscertales Fuertes

25.50€

24.23€

+ Información

Procesos de filiación, paternidad y maternidad. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Procesos de filiación, paternidad y maternidad. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

6.80€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información