Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

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09/02/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 238 de 09 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO


Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a nueve de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipolito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio verbal seguidos con el Núm. 274/98 a instancia de D. José contra D. José Ramón y Cía de Seguros W…sobre reclamación de cantidad, procedente del juzgado de primera instancia nº 6 de Pontevedra, como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. José.(Rollo de Apelación nº 238/99)

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia nº 6 de Pontevedra dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 1999 y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de D. José contra D. José Ramón y Cía de Seguros W.., debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición al demandante de las costas ...".

SEGUNDO.- La parte demandante D. José formuló recurso de apelación contra la sentencia que le fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito de impugnación por D. José Ramón, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la Sentencia apelada;

 

PRIMERO.- La sentencia apelada recoge la orientación de la jurisprudencia en los casos como el presente de versiones contradictorias sobre el accidente de tráfico, y que se puede resumir en la desaparición de la inversión de la carga de la prueba que se sustituye por la prueba de cada una de las partes, conforme al articulo 1214 del Código Civil, y que no se logra por el demandante-apelante DON JOSE, conductor del turismo Volkswagen Polo Coupé matrícula PO...

SEGUNDO: Efectivamente se descartan por no ser creíbles las manifestaciones de los testigos DON FRANCISCO Y DON MANUEL, por las razones expuestas en la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidas y porque también se observa en el primero DON FRANCISCO, que cuando dice respecto del vehículo que se dirigió al centro de la ciudad que no puede precisar si circulaba por el carril de la derecha o el de la izquierda, pero que más bien por el centro, esta contradiciendo la versión de que el Polo no invadía la intersección porque si esto era así cuando sitúa al centro el Fiat Punto lo está alejando de aquella intersección y sería difícil de explicar la colisión, y cuando dice que después de la colisión que el Polo queda situado encima de la acera mayormente sobre la acera de la C/..viene a contradecir la versión del demandante que dice que la consecuencia del impacto quedó sobre la acera de la Avda. de Marín concretamente la parte delantera y la parte trasera sobre la carretera" de manera que es correcto quedarse únicamente con la versión de la parte que no prueba como se dijo los hechos sustitutivos de su demanda.

TERCERO: por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se impone al apelante las costas del recurso conforme al artículo 736 de la ley de enjuiciamiento civil.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 12 de febrero de 1999 por el juzgado de 1ª instancia nº 6 de Pontevedra en autos de juicio verbal civil nº 274/98 a que se contrae el presente rollo de apelación número 238/98 y se imponen al apelante las costas del recurso.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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