Última revisión
06/10/1999
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 316 de 06 de Octubre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
S E N T E N C I A NDM:
Pontevedra, a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y la Magistrada Suplente Dª. Carmen Boveda Soto vió en segunda instancia los autos de Interdictó de Recobrar, tramitados con el nº 0465/95, ante el Juzgado 1ª. Instancia CALDAS DE REIS, a instancia de RUDESINDO G, representado en esta instancia por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y defendido por la letrada Sra. Loureiro Garcia, contra CANDIDO P y JUANA B, representados en esta instancia por el procurador Sr. Sanjuan Fernandez y defendidos por el letrado Sr. Nogueira Santos, a los que se acumularon los seguidos con el nº 646/95, del mismo Juzgado, tramitado a instancia del mismo demandante y contra los referidos demandados y MANUELA P, no personada en esta instancia, como consecuencia del recurso de apelación formulado por el demandante RUDESINDO G. (Rollo de apelación nº 0316/98).
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- Por el Juzgado la. Instancia CALDAS DE REIS, se dictó Sentencia de fecha, veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: "Que con desestimación de la pretensión rectora que dio origen a los autos nº 465 y 646/95 acumulados, debo declarar y declaro no haber lugar a la protección interdictal impetrada, absolviendo a los demandados de la pretensiones contra ellos articuladas, todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivas que podrán utilizar en el juicio correspondiente y con imposición a la actora de las costas causadas en esta primera instancia ... ".
SEGUNDO.- La parte demandante RUDESINDO G formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, así como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día cinco del actual, con asistencia de ambas partes, solicitando la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda y la apelada la confirmación de dicha sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El tribunal acepta los razonamientos del juzgador "a quo".
Es cierto que la parte actora pudo ejercitar el interdictó de obra nueva, mientras ésta se encontraba en construcción, lo que no hizo; permitiendo la conclusión de la construcción a su vista, ciencia y paciencia.
SEGUNDO.- Tambien es cierto que el único título posesorio de la parte interdictante es el que le atribuye una servidumbre de paso sobre predio ajeno, según resulta de la documental citada en la sentencia apelada.
TERCERO.- Y también es cierto que la posesión como hecho no puede reconocerse en dos personas distintas, salvo en los casos de indivisión (art. 450 del C. Civil), indivisión que no existe en el caso de este pleito, porque la demanda interdictal dice que la propiedad de la parte interdictante linda por el Este o Sureste con edificaciones de Antonio o y Cándido P, y en parte, patio.
En consecuencia, tanto la suficiencia de la servidumbre de paso, como la coposesión del patio, han de discutirse en juicio declarativo.
CUARTO.- Sobre costas de la segunda instancia ha de aplicarse el principio del vencimiento del art. 1658
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte interdictante, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, que no da lugar al interdictó, condenando en las costas de la segunda instancia al interdictante y apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
P U B L I C A C I O N
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Hipólito Hermida Cebreiro, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.
