Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 543 de 23 de Mayo de 2000
Sentencia Civil Audiencia...yo de 2000

Última revisión
23/05/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 543 de 23 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Nº de recurso: 543

Resumen
  El demandado firmó la póliza de préstamo en representación de …. El 27 de mayo de 1986, el demandado y administrador estatutario vendió la totalidad de las acciones. La presunción de exactitud del Registro Mercantil es iuris tantum, y no puede sostenerse, como hace la parte actora, que el demandado ejerce el cargo de administrador porque su nombramiento consta registralmente, cuando también consta registralmente que el cargo tiene una duración de cinco años.Las costas de la segunda instancia incumben a la parte apelante, según el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Se desestima el recurso interpuesto por la parte actora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, condenando en las costas de esta instancia a la parte apelante.    

Voces

Registro Mercantil

Juicio de cognición

Rebeldía

Presunción de exactitud del Registro

Presunción iuris tantum

Acción individual de responsabilidad

Accionista