Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 543 de 23 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de recurso: 543
Resumen
El demandado firmó la póliza de préstamo en
representación de …. El 27 de mayo de 1986, el demandado y administrador
estatutario vendió la totalidad de las acciones. La presunción de exactitud del
Registro Mercantil es iuris tantum, y no puede sostenerse, como hace la parte
actora, que el demandado ejerce el cargo de administrador porque su
nombramiento consta registralmente, cuando también consta registralmente que el
cargo tiene una duración de cinco años.Las costas de la segunda instancia
incumben a la parte apelante, según el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Se desestima el recurso interpuesto por la parte actora, debemos
confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, condenando en las costas de
esta instancia a la parte apelante.
Voces
Registro Mercantil
Juicio de cognición
Rebeldía
Presunción de exactitud del Registro
Presunción iuris tantum
Acción individual de responsabilidad
Accionista
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