Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 175/2013 de 18 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370062013100548
Resumen:
MEDIDAS PROVISIONALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00528/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2005 0009134
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2013
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000297 /2012
Apelante: Enriqueta
Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ
Abogado: NURIA IGLESIAS ALVAREZ
Apelado: Severiano
Procurador: BENITO ESCUDERO ESTEVEZ
Abogado: ANTONIO FERREÑO SEOANE
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 528
En Vigo, a dieciocho de Julio de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Modificación de Medidas número 297/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 175/13, en los que es parte apelante -ddo.: Enriqueta , representada por el Procurador Dª MONICA VIDAL FERNANDEZ y asistido del letrado D.ª NURIA IGLESIAS ALVAREZ; y, apelada -dte.: Severiano representado por el procurador D. BENITO ESCUDERO ESTEVEZ y asistido del letrado D. ANTONIO FERREÑO SEOANE, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 3 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Benito Escudero Estévez en nombre y representación de D. Severiano , se acuerda la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de 7 de febrero de 2006, realizando los siguientes pronunciamientos: Primero.- La pensión de alimentos a favor del hijo menor, José Andrés, y con cargo al padre se fija en 60 euros mensuales, modificación que tendrá efectos a partir de la presente resolución.
Segundo.- Se suprime la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Enriqueta .
No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Enriqueta , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Julio de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Don Severiano instó frente a Doña Enriqueta demanda en solicitud de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 7 de febrero de 2007 , alegando que desde el 31 de agosto se encuentra en situación de desempleo, habiendo agotado el subsidio el 5 de junio 2011. En dicha resolución se había fijado una pensión alimenticia de 190 euros actualizables a favor del hijo menor y una compensatoria a favor de la demandada de 120 euros, interesando en la demanda, ante dicha carencia de ingresos, la extinción de ambas pensiones y, subsidiariamente, la suspensión temporal en tanto no acceda al mercado laboral.
La sentencia de primera instancia entendió que se había producido una modificación sustancial de circunstancias al considerar que Don Severiano no recibía prestación alguna y no acreditarse que sea propietario de la vivienda en la que habita, ya que el solo hecho de la muerte de su madre y teniendo una hermana en modo alguno determina la transmisión de propiedad. Por otro lado, se estima acreditado que la progenitora custodia cobra por el ERE 365 euros y que en igual cuantía cobrará el paro hasta marzo 2013. En base a dichas circunstancias la juzgadora declara extinguida la pensión compensatoria y rebaja la alimenticia a favor del hijo menor a la suma de 60 euros mensuales.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se alza la representación de la demandada solicitando que se mantenga la pensión establecida en su día a favor del menor, por cuanto la reducción que se hace en sentencia es injusta y excesiva por las razones que expone, las cuales van desde que el obligado ha devenido heredero de su madre fallecida, propietaria al menos de la vivienda en que vive el apelado, al hecho de que la progenitora custodia en marzo de 2013 dejará de percibir los 365 euros.
Este Tribunal viene manifestando con reiteración que la obligación de alimentos en relación a los hijos menores de edad es una obligación básica que ha de priorizarse sobre las demás, incluso sobre las propias necesidades del obligado, de manera que éste debe cumplir unas mínimas e imprescindibles exigencias para garantizar, en la medida de lo posible, el desarrollo de la existencia del menor en condiciones de suficiencia y dignidad.
De la prueba obrante en las actuaciones resulta que la situación económica de ambos progenitores resulta bastante precaria, ya que a ambos le ha finalizado la prestación por desempleo, no obstante, como se alega en el recurso, el apelado con una hermana ha devenido heredero por el fallecimiento de su madre, quien, al menos, tenia la propiedad privativa de la vivienda en que desde hace varios años viene viviendo Don Severiano , vocación hereditaria que incluso le coloca en una posición relativamente mejor que la progenitora custodia, además, como ya hemos indicado, debe cumplir con esa obligación, anteponiéndola a cualquier otra de menor exigencia, de ahí que el mantenimiento de la pensión, tal se hace en sentencia resulte indeclinable, otra cosa es la cuantía, extremo en el que discrepamos con la sentencia de instancia.
Decimos que discrepamos en la cuantía porque si bien la prestación alimenticia, ha de ser fijada en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos ( art. 145 CC ), ésta relación de proporcionalidad queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado mínimo vital o mínimo imprescindible, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal, mínimo vital, que, como apunta la apelante, viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo ( SAP de Alicante 25 octubre 2006 ). Y en este mínimo vital ha de quedar fijada la pensión de alimentos que esta Sala viene fijando en la suma de 150 ? mensuales.
TERCERO.- La estimación del recurso implica que no se haga expresa declaración respecto a las costas procesales que se hubieren ocasionado en esta alzada ( art. 398 LEC ).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación formulado por la procuradora Doña Mónica Vidal Fernández, en nombre y representación de Doña Enriqueta , frente a la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre 2012 por el Juzgado de 1ª instancia núm. 5 (Familia) de Vigo, en procedimiento de Modificación de Medidas núm. 297/12 , la cual se revoca en el sentido de fijar la pensión alimenticia a cargo de Don Severiano en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150) mensuales. No se hacen declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
