Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 468/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100558


Encabezamiento


ROLLO Nº 000468/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.590-13

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001167/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Jon representado por el Procurador doña MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y defendido por el Letrado doña ROSA MARIA VALLES ROMERO y de otra como demandado/APELADO, doña Raquel , representada por el Procurador doña ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por el Letrado doña AMPARO MARTINEZ CAMPOS.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 5-2-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que DESESTIMANDOSE la demanda modificativa que insta D. Jon en su demanda de modificación de medidas definitivas, representado por la Procurador Sra. Mª del Mar García Martínez, contra Dª Raquel , representada por la Procuradora ,Sra. Ana Isabel Serna Nieva, acuerdo el mantenimiento de la pensión compensatoria, íntegramente en favor de Dª Raquel , fijada en virtud de Sentencia de fecha 22-2-10 .

Llévese testimonio de la presente a los autos de DIVORCIO Nº 1088/09.

Se condena en las costas procesales originadas en autos a D. Jon .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-9-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 5 de febrero de 2.013, que desestimó la demanda formalizada por el apelante para que se suprima o se reduzca la pensión compensatoria de 300 euros al mes actualizables pactada por las partes y aprobada por la sentencia de divorcio de 22 de febrero de 2.010 .

Establece el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, es decir, por la desaparición del desequilibrio económico que justificó el reconocimiento de la pensión compensatoria. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que la pensión de incapacidad de 352, 72 euros al mes la recibe el demandante desde el día 2 de octubre de 2.009 (folio 11), cuando el acuerdo de las partes para el abono de la pensión compensatoria y el pago de los préstamos y tarjetas de crédito por el actor se firmó el día 22 de febrero de 2.010 (folio 9), de modo que no pueden considerarse como hechos nuevos; tampoco justifican la extinción o la reducción de la pensión compensatoria las deudas que debe afrontar el actor, porque se trata de obligaciones que contrajo el demandante por su voluntad, y además no consta que fueran suscritas después de la sentencia de divorcio. Por otro lado, consta la mala situación económica de la demandada, que percibe ayuda de 'Cáritas' (folio 37); por todo lo expuesto, no se considera acreditada la desaparición del desequilibrio económico por la concurrencia de circunstancias nuevas independientes de la voluntad del demandante que permita estimar la pretensión del actor, y procede por ello la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la instancia, confirmando el pronunciamiento del Juzgado, al pago de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 5 de febrero de 2.013.

2º) Confirmar la citada sentencia.

3º) Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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