Sentencia CIVIL Audiencia...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 583/2019 de 02 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2020

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Núm. Cendoj: 49275370012020100126

Núm. Ecli: ES:APZA:2020:126

Núm. Roj: SAP ZA 126/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 583/2019
Nº Procd. Civil : 385/2018
Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE
Tipo de asunto : JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO)
---------------------------------------------------------
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 95
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a dos de marzo de dos mil veinte.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL
(DESAHUCIO PRECARIO) Nº 385/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA),
RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 583/2019; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Juana
, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA FONTANILLAS CENTENERO, y dirigida por el Letrado
D. CARLOS GIL DE DIOS, y de otra como apelada la entidad BUILDINGCENTER S.A.U., representada por la
Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ MEDINA, y dirigida por la Letrada Dª. CARLA BELÓN BORDES.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA) se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida a instancia de MARÍA ÁNGELES LÓPEZ MEDINA, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U, contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Benavente (Zamora), en la AVENIDA000 núm. NUM000 , Pl. NUM001 , Po. NUM002 , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, habiendo lugar al desahucio por precario, a que entreguen y dejen libre y expedito el bien inmueble sito en AVENIDA000 núm. NUM000 , Pl. NUM001 , Po. NUM002 de Benavente (Zamora), apercibiéndoles de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de febrero de 2020.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO . - RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre la sentencia por el Juzgado nº 2 de Benavente, en el Juicio Verbal de Desahucio por precario nº 385/2018, en fecha 30-4-2019, que estimó la demanda formulada por BUILDINGCENTER SAU contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Benavente, AVENIDA000 nº NUM000 , polígono NUM001 , po.

NUM002 en el ejercicio de una acción de desahucio por precario para la recuperación de la posesión de la finca.

La Sentencia es recurrida por Dª Juana , ocupante de dicho inmueble y que alegó: 1) Infracción de normas procesales o incorrecta aplicación de las mismas, en relación con las modificaciones de la Ley 1/2000 de la L.E.C. llevada a cabo por la Ley 5/2018 que fue publicada en el BOE el 12 de junio de 2018. 2) La falta de notificación personal de la demanda a la recurrente.

La entidad demandante se opuso al recurso de apelación.



SEGUNDO . - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUCIMAIENTO CIVIL LLEVADO A CABO POR LA LEY 5/2018.

La primera alegación del recurso de apelación hace referencia a la improcedencia de la aplicación de la reforma de la L.E.C. dado que la misma está prevista para supuestos diferentes al que es objeto de este procedimiento.

Entiende la recurrente que de la lectura de la Exposición de Motivos de la Ley 5/2018 debe inferirse que la misma está prevista para supuestos de ocupación de inmuebles pertenecientes a personas físicas, jurídicas sin ánimo de lucro y entidades públicas y que en este caso quien interpone la demanda es una persona jurídica con ánimo de lucro.

Pues bien, examinado el contenido de la Ley 5/2018 nos encontramos con la exposición de motivos en la que se explican las razones que dan lugar a la promulgación de la misma y en la que se va haciendo referencia a toda una serie de circunstancias de hecho que se pretenden regular y una de ellas es que están identificadas verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas que perturban y privan de la posesión de las viviendas a las personas físicas o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a Administraciones públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad, pero que su ocupación ilegal impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social. Indisponibles, por tanto, para el fin para el que están destinadas, suponiendo ello un grave perjuicio social.

Ahora bien, aunque la exposición de motivos de la Ley recoja como explicación de las razones que han llevado al legislador a realizar las modificaciones recogidas en la misma, el recurso no puede prosperar por: 1) Esa es una de las razones que se expresa en la citada Exposición de motivos y en la misma se expresan varias más.

2) La exposición de motivos de una ley no forma parte de la misma ni tiene carácter normativo.

Lo cierto es que la Ley 5/2018 llevó a cabo la reforma de determinados preceptos de la L.E.C. como el artículo 250,4 relativo al ámbito del Juicio Verbal o el 437 que se refiere al desarrollo del Juicio verbal y en su párrafo 3 bis se refiere a las demandas de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella y se permite dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes de la misma, no hace referencia alguna a la existencia de limitaciones en relación a las cualidades del demandante y resulta de aplicación para todos los supuestos en los que se esté ejercitando una demanda en la que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.



TERCERO . - VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Este segundo motivo de recurso también debe decaer puesto que examinado el contenido del procedimiento se comprueba: 1) Que la tramitación del procedimiento se ha llevado a cabo con escrupuloso cumplimiento de las normas procesales que lo regulan. 2) Se intentó llevar a cabo el emplazamiento por medio de correo certificado con acuse de recibo que se devolvió con la indicación de 'ausente en horas de reparto', por lo que se acordó la notificación personal que se llevó a cabo el día 4 de febrero de 2019, haciendo constar el funcionario del cuerpo de auxilio Judicial que la llevó a cabo que no contestó nadie a las repetidas llamadas al portero automático y a la puerta del piso y que como en el buzón figuraba el nombre de la recurrente le dejó aviso por debajo de la puerta con la citación para el día 5/2/2019, dándole la posibilidad de llamar por teléfono al Juzgado. Todo lo anterior conduce a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas de este recuso a la apelante, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Juana , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente (Zamora), en el Procedimiento de Desahucio por Precario nº 385/2018, debemos confirmar la Sentencia objeto de recurso, con imposición de las costas de este recurso a la recurrente.

La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D. D 15ª de la L. O. P. J ) según redacción de la L. O.

1/2009 de 3 de Noviembre.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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