Última revisión
13/01/2025
Sentencia Civil 754/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 25, Rec. 1667/2023 de 27 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 25
Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
Nº de sentencia: 754/2024
Núm. Cendoj: 28079370252024101115
Núm. Ecli: ES:APM:2024:13865
Núm. Roj: SAP M 13865:2024
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 9 - 28035
Tfno.: 914206220
seccion25civilbis@madrid.org
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 923/2021
PROCURADOR D./Dña. RICARD SIMO PASCUAL
PROCURADOR D./Dña. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR
D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D./Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
D./Dña. ISABEL OCHOA VIDAUR
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
La Sección 25 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras.
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 923/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de D./Dña. Adela apelante, representado por el/la Procurador D./Dña. RICARD SIMO PASCUAL y defendido por el/la letrado D. MIGUEL ANGEL MILLAN DELGADO contra SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU apelado, representado por el/la Procurador D./Dña. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y defendido por el/la letrado D. SAMUEL TRONCHONI RAMOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/10/2022.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
Fundamentos
1-Se declaren nulas las cláusulas de interés remuneratorio y la cláusula de amortización por no superar el control de incorporación, por tanto, se condene a la demandada a dejar de aplicar dichas cláusulas y restituya a mi mandante las cantidades abonadas en exceso, más intereses legales correspondientes a cada abono como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, lo que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
2.Subsidiariamente, se declare nula la cláusula de intereses remuneratorios y la cláusula de amortización,por no superar la doctrina jurisprudencial sobre el "doble control de transparencia,,, por tanto, se condene a la demandada a dejar de aplicar dichas cláusulas y restituya a mi mandante las cantidades abonadas en exceso, más intereses legales correspondientes a cada abono como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, lo que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
3.Se declare la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras por no superar el control de incorporación o, subsidiariamente, se declare su abusividad, por causar en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
4.Se declare la nulidad de la cláusula de seguro de protección de pagos, por no superar el control de incorporación o, subsidiariamente, se declare su abusividad, por no superar el "doble control de transparencia", cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
5.Subsidiariamente, se declare nulo el contrato celebrado entre mi mandante y la entidad demandada por revestir el carácter de usurario según la Ley de 23 de Julio de 1908, de la Usura, y condene la misma a reintegrar al actor, cuantas cantidades se haya abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta que se determinará en ejecución de sentencia por la demandada.
6.Se condene en costas, en virtud del criterio de vencimiento objeto o, en su caso, por estimación sustancial de la demanda, a la parte contraria en todos los casos y desde el dictado de la Sentencia a los intereses de mora procesal.
Basándose en el contrato de tarjeta de crédito firmado en el 13 de junio del 2017 entre las partes en el que se fijó un interés del 21 %
La representación procesal SPMP se opuso a la demanda alegando como excepciones formales ;
El defecto legal en el modo de proponer la demanda al haberse fijado la cuantía del procedimiento como indeterminada, y la falta de acción por la inexistencia de cláusula y/o contrato de seguro de protección de pagos.
La falta de legitimación pasiva de SPYMP al haberse cedido el crédito del presente contrato a CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED (en adelante, CABOT).
Respecto del fondo alego la falta de existencia de usura atendiendo al interés pactado , y a que el contrato supera el doble control de incorporación y transparencia .
La sentencia estimó la excepción de falta de legitimidad pasiva en tanto que habida cuenta que la titularidad del crédito no le corresponde a la demandada al haber sido cedido a un tercero , sin perjuicio de la acción civil que la actora pueda ejercitar contra la actual propietaria del crédito, sin hacer expresa condena en costas .
Frente a dicha resolución la representación procesal de la SRA Adela interpone recurso de apelación alegando error en la estimación de la falta de legitimidad pasiva , en tanto que estamos ante una cesión del crédito en el que el se produce la figura dela cesión de créditos, en virtud de la cual sólo se cede, a favor de un tercero, la posición acreedora del contratante, con todas las consecuencias que tal cesión lleve aparejada sin necesidad del consentimiento del deudor, por lo que si tiene legitimidad pasiva . Manteniendo el resto de los pedimentos de la demanda Solicitando la estimación del recurso y que se revoque la sentencia acordando la estimación integra de la demanda con condena en costas a la demandada en ambas instancias .
La representación procesal de SPYMP se opuso al recurso.
La sentencia de esta misma seccion 25 de fecha 23 de enero del 2024 dictada en el recurso de apelacion 876/2023 en un supuesto similar dice ;
En los supuestos de transmisión en la titularidad del
El negocio de
Ese carácter tripartito de la
En el ámbito procesal, los efectos del negocio de
1.- En los supuestos de
La excepción la encontramos en el ejercicio por el contratante-cedido de acciones fundadas, no en obligaciones derivadas del contrato (o de las consecuencias restitutorias de la ineficacia contractual), sino en obligaciones dimanantes de una conducta dañosa del cedente, según resulta de Sentencia del Tribunal Supremo 479/2019, de 18 de Septiembre
2.- En los supuestos de
(i) Para ejercitar acciones sobre reclamación del
Sin romper el hilo de la argumentación, se apunta que el art. 1528 Cc
Frente al ejercicio por el cesionario de esa acción para reclamar lo debido, el deudor-cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones y medios de defensa .que tuviera frente al cedente, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que luego se citará. En igual sentido declara el art. 31.1 LCCC, a cuyo tenor "
(ii) Por el contrario, en el supuesto de acciones sobre ineficacia contractual ejercitadas por el deudor-cedido, la
De forma que el cedente conserva dicha
En fundamento de lo expuesto se cita la doctrina reflejada en las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo:
- A tenor de Sentencia TS de 18 de Julio de 2005 "
- Establece la Sentencia TS de 25 de Enero de 2008 que "
- Finalmente, a tenor de Sentencia Tribunal Supremo 768/2021, de 3 de Noviembre
"
"Es ante esta última eventualidad cuando, en caso de
En consecuencia, casamos la sentencia y al asumir la instancia, por los mismos razonamientos expuestos, estimamos el recurso de apelación y reconocemos legitimación
En el presente caso al demandar la parte apelante a la cedente , esta esta legitimada pasivamente por lo que el motivo del recurso debe ser desestimado
En relación a la acción principal de Se declaren nulas las cláusulas de interés remuneratorio y la cláusula de amortización por no superar el control de incorporación y transparencia
Sobre nulidad por falta de
Debe por ello analizarse el clausulado contractual definitorio del sistema de amortización rotatoria e indefinida del crédito, con el fin de determinar si supera el control de
Considerando que las cláusulas sobre amortización del crédito pertenecen al precio del contrato, su enjuiciamiento se somete a los límites del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE
Lo expuesto conduce a someter las cláusulas indicadas al control de
Incidentalmente, debe apuntarse que los controles ahora aplicados sobre los pactos contractuales pertenecen a una categoría de nulidad diferenciada de la propia del error-vicio en la prestación del consentimiento. Al respecto declara el Tribunal Supremo en Sentencia, por todas, 367/2017, de 8 de Junio
El clausulado de referencia configura un sistema de amortización con las características siguientes:
- Se oferta la amortización del crédito mediante cuotas periódicas, generalmente de escasa cuantía, como sucede en el presente caso, en relación con el límite máximo de crédito.
- No se establece un plazo de amortización predeterminado, el cual queda abierto o indefinido.
- La porción amortizada de capital dispuesto vuelve a engrosar el crédito disponible. El crédito no se amortiza en un plazo predeterminado, y permanece indefinidamente disponible.
- La escasa cuantía de las cuotas de amortización genera el efecto de acumulación paulatina e inadvertida de una bolsa de deuda, conformada por las propias disposiciones, más intereses, comisiones y gastos que se capitalizan, devengando a su vez nuevos intereses, como una consecuencia rotatoria y perpetua, propulsada por el mantenimiento indefinido del crédito disponible.
El contenido de tal clausulado ha sido descrito en sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo
Pues bien, a la vista de los pactos contractuales que se examinan, se concluye que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento,
no pudo, ni le era exigible, comprender la carga económica derivada del negocio, ni en su magnitud, ni en su extensión temporal, ni en cuanto al riesgo de convertirse en el deudor "
La falta de
Ese control de abusividad debe ajustarse a los términos y extensión que, con referencia a la jurisprudencia europea, explica el Tribunal Supremo en Sentencia, por todas, 1238/2023, de 18 de Septiembre
A tenor de la citada Sentencia del Tribunal Supremo: "
Como extremo a destacar, la falta de trasparencia adquiere una especial relevancia en el control de abusividad cuando se asocia a la falta de información suministrada por el profesional al consumidor, y que resulta de especial gravedad atendida la prolijidad y exigencia con que se regula ese deber de información en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, cuyos arts. 10
Nos enfrentamos en este caso a una absoluta falta de prueba sobre la suficiencia y adecuación de la información precontractual proporcionada por la entidad financiera al cliente, para comprensión de los efectos del sistema revolvente, y de la carga económica inherente al sistema. Esa falta de prueba actúa en perjuicio de la entidad financiera ( art. 217.1 L.E.c
Son numerosas las Audiencias Provinciales que aprecian la falta de transparenciadel clausulado revolving,y declaran su abusividad con la nulidad consiguiente, pudiendo citarse Sentencias, entre otras, de A Coruña (Sección 6ª) 31/2023, de 10 de Febrero
Las consecuencias de la nulidad contractual por abusividad se enuncian en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE
De forma análoga establece la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en su art. 9.2
Y, a tenor de su art. 10.1 "
En el supuesto ahora enjuiciado, no es posible mantener la vigencia y validez del contrato mediante el sistema de sustituir las cláusulas declaradas abusivas por una disposición supletoria de derecho nacional. Ni puede tampoco el contrato subsistir sin el clausulado declarado abusivo, pues las cláusulas del sistema de amortización rotatoria e indefinida del crédito adoptan carácter estructural definitorio del funcionamiento de la relación contractual en su conjunto. Por todo lo cual, ante la imposibilidad de subsistencia del contrato, entran en juego los efectos restitutorios del art. 1303 Cc
Habiendo estimado la acción principal no resulta necesario entrar en el resto de las acciones ejercitadas.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adela frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de MAJADAHONDA en el procedimiento de juicio ordinario nº 923/2021 la cual revocamos acordando la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte apelante frente a SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC S.A.U y en consecuencia declaramos la nulidad del contrato por no superar el control de transparencia condenando a la demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en exceso más los intereses legales a determinar en trámite de ejecución con imposición de costas a la parte demandada y sin hacer expresa condena en costas de este recurso.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-1667-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
