Sentencia Civil Nº 28/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 356/...3 de Febrero de 2006
Sentencia Civil Nº 28/200...ro de 2006

Última revisión
13/02/2006

Sentencia Civil Nº 28/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 356/2005 de 13 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 28/2006

Nº de recurso: 356/2005

Núm. Cendoj: 14021370032006100084

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:360

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, sobre nulidad del acuerdo de la junta general extraordinaria. No procede la nulidad del acuerdo que designó administradores a los otros dos socios mayoritarios porque no tienen intereses opuestos a los de la sociedad. Además, no están inmersos en las prohibiciones establecidas por Ley para ejercer el cargo, tales como quebrados no rehabilitados, menores, incapacitados y los condenados inhabilitados. Tampoco procede la petición de disolución de la sociedad, ya que su objeto fue posibilitar a los tres socios, profesionales de la abogacía, el desarrollo de sus respectivos e independientes bufetes de la forma más económica posible y fiscalmente más beneficiosa. El hecho de que el apelante hubiese trasladado su despacho no es causal de disolución.

Voces

Junta general extraordinaria

Contrato de sociedad

Incongruencia omisiva

Quiebra

Incapacidad

Objeto social

Práctica de la prueba

Precio de mercado

Conflicto de intereses

Electricidad

Sociedad instrumental

Causa de los contratos

Socio mayoritario

Causa de disolución de la sociedad

Condición de socio

Órganos de administración

Administrador social

Socio administrador

Abuso de derecho

Disolución de sociedades