Sentencia Civil Nº 156, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 463 de 29 de Marzo de 2001
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 156
Nº de recurso: 463
Resumen
Abierta la sucesión el 19 de febrero de 1983, se rige por
el tenor de la redacción ahora vigente, lo que implica una actualización al
valor real y actual y no al correspondiente al 14 de septiembre de 1974. En lo
demás, las expresiones " como legado o mejora en su caso" y " en
concepto de legado o mejora, en su caso", en vez de significar excepción a
la regla ex artículo 1035 y por aplicación del derecho dispositivo enmarcado en
el artículo 1036, lo que hacen es ratificar la imputación de las fincas en la determinación
de las legítimas al no existir dispensa sino, por el contrario, mención a uno
de los dos tercios (artículo 808) o a institución abarcada por el artículo 819 del Código Civil. 5-VII-1994) recuerda que las divergencias inventariales
pueden suscitarse y resolverse sin necesidad de plantear incidentes procesales
relativos a la inclusión o exclusión de bienes, los que se han venido tolerando
sin cobertura legal y al margen de la supresión de dilaciones inútiles que
pretendio el legislador de 1881. Así, "el cauce adecuado para excluir
bienes del juicio de testamentaría es el juicio declarativo
correspondiente", el que "colateralmente y sin paralizar la
testamentaría servirá para decidir la cuestión dando lugar en su día o a
partición complementaria de bienes (art. 1079 C.C.) o a la rectificación correspondiente a la exclusión de bienes". Se desestima el recurso.
Voces
Legados
Donación
Rebeldía
Caudal relicto
Inventarios
Valor real
Usufructo
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