Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2710/97 de 13 de Enero de 1998
Sentencia Civil Nº 21, Au...ro de 1998

Última revisión
13/01/1998

Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2710/97 de 13 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 21

Nº de recurso: 2710/97

Resumen
Impugna la actora la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia aduciendo que la demanda origen de la presente litis se basa en la defensa de la posesión del derecho de paso, que las referencias contenidas en aquella a las servidumbres o serventías son totalmente innecesarias, entendiendo, que en modo alguno se exige la adquisición desde tiempo inmemorial para proteger el hecho posesorio de paso por el camino litigioso.En su demanda, la actora, no se refiere en modo alguno a la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca perteneciente a la comunidad hereditaria en cuyo beneficio interpone la misma, alegando, como fundamentos jurídicos, los preceptos que el Código Civil dedica a la adquisición y protección de la posesión, y, solicitando, literalmente, 1a condena de los demandados a retirar las piedras colocadas y los árboles plantandos en el camino de acceso a aquella de manera que quede libre y expédido y reponiendo a aquella en la posesión de su derecho al paso por el mismo, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se hará a su costa y advirtiéndoles de que en lo sucesivo se abstenga de realizar acto alguno que impida o dificulte el paso por el citado camino"; esto es, no ejercita propiamente una acción confesoria de servidumbre tendente a la declaración de la existencia de una servidumbre de paso que grava la propiedad de los demandados frente a un supuesto desconocimiento o menoscabo de la misma, y, descartando la vía interdictal, opta por interponer una acción declarativa ordinaria mediante la cual  pretende la protección de un derecho de paso que se atribuye, de modo que, de estimar su pretensión, se reconocería implícitamente la existencia  mismo. De lo anterior se deriva que, no cabe condenar a los demandados a retirar las piedras colocadas y los árboles plantados en el camino litigioso, ni en consecuencia reponer a la actora en la posesión de un derecho de paso, al no haber resultado probada la existencia del hurtuismo, de ahí que, la demanda deba  ser desestimada en su totalidad, y en consecuencia, confirmada la sentencia apelada.    

Voces

Servidumbre de paso

Derecho de paso

Servidumbre

Comunidad hereditaria

Predio sirviente

Dueño

Serventía

Protección de la posesión

Apercibimiento

Acción confesoria de servidumbre

Acción declarativa

Derechos reales

Plantaciones

Carga de la prueba

Derecho de propiedad

Dueño del predio sirviente

Sentencia firme

Heredero forzoso

Prescripción inmemorial